Ley de aprobación inicial LCABA/98

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Marzo de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIALLCABA/ 98

CREACIÓN DE UN PASEO PÚBLICO DONDE SE EMPLAZARÁ UN MONUMENTO, UN GRUPO POLIESCULTURAL EN HOMENAJE A LOS DETENIDOS - DESAPARECIDOS Y ASESINADOS, Y DE LA COMISIÓN PRO-MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO

Buenos Aires, 18/03/1998

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los

artículos 89 y 90 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

MONUMENTO A LAS VICTIMAS

DEL TERRORISMO DE ESTADO

Artículo 1°

Créase en la franja costera del Río de la Plata un paseo público donde se emplazará un monumento y un grupo poliescultural en homenaje a los detenidos-desaparecidos y asesinados por el terrorismo de Estado en los años 70 e inicios de los 80 hasta la recuperación del estado de derecho.

El emplazamiento y las condiciones del diseño están establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.

Art. 2°

El monumento debe contener los nombres de los detenidos-desaparecidos y asesinados que constan en el informe producido por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) depurado y actualizado por la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior; los de aquellos que con posterioridad hubieran sido denunciados ante el mismo organismo; o proporcionado juntamente por los Organismos de Derechos Humanos.

Además debe contar con un espacio que permita la incorporación de los nombres de aquellos detenidos-desaparecidos o asesinados durante el período antedicho que pudieran denunciarse en el futuro.

Art. 3°

Créase la Comisión Pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, integrada por once diputados, respetando la proporción en que los bloques están representados en la Legislatura, tres funcionarios designados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires representando a las Secretarías de Hacienda y Finanzas, Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y Cultura, y un representante por cada uno de los Organismos de Derechos Humanos detallados en el Anexo ll, que también integra la presente.

Art. 4°

Llámase a concursos públicos para seleccionar:

a) El proyecto del parque/paseo que contendrá el monumento y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR