Ley DE APROBACIÓN INICIAL S/N/GCABA/10

FirmantesMoscariello - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIAL S/N /GCABA/10 DESAFECTA DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO -INCORPORA DISTRITO - CATEDRAL AL NORTE - CALLE LAVALLE - CALLE FLORIDA - AVENIDA LEANDRO N. ALEM AVENIDA PTE. ROQUE SÁENZ PEÑA - ENTORNO CONVENTO DE SANTA CATALINA - ÁREA`PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH -

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° Desaféctase de sus respectivos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por el eje de la Avenida Leandro N

Alem, desde el deslinde con el Distrito APH 1; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria sur de la Parcela 14, Manzana 56, Sección 3; continuando por las líneas divisorias de las parcelas 3b, 5c y 5g de la misma manzanahasta su intersección con el eje de calle Dr. Ricardo Rojas; por éste hasta la prolongación virtual de la línea divisoria este de la Parcela 3, Manzana 55, Sección 3, por ésta hasta su intersección con la línea divisoria oeste de la parcela 9 de la misma manzana; por ésta hasta su intersección con el eje de calle Marcelo T. de Alvear, por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria oeste de la Parcela 1g, Manzana 49, Sección 3, continuando por las líneas divisorias de la parcela 5c de la misma manzana hasta su intersección con el eje de la calle Florida; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria norte de la parcela 37a de la Manzana 42, Sección 3, continuando por las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Florida, acera par, hasta su intersección con el deslinde del Distrito APH 1 y por éste hasta su intersección con el eje de la Avenida Leandro N. Alem.

Art. 2° Aféctase el polígono especificado en el Artículo 1° al Distrito de Zonificación “DISTRITO APH (número a designar) CATEDRAL AL NORTE”.
Art. 3° Incorpórase el parágrafo 5.4.12. (número a designar) “DISTRITO APH (número a designar) CATEDRAL AL NORTE”, al Artículo 5.4.12 “Áreas de Protección Histórica APH” del Capítulo 5.4 “Normas Específicas Para Cada Distrito” (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

“DISTRITO APH(N° a designar) “CATEDRAL AL NORTE”

  1. CARÁCTER

    El distrito comprende aquellas manzanas del Área Central que ocupan el sector norte del trazado fundacional. Es vínculo de las diversas vocaciones históricas que confluyen en la identidad de la ciudad actual y alberga hitos representativos de la imagen simbólica nacional e internacional de Buenos Aires.

    Consolidada en la segunda mitad del Siglo XIX, primero como residencia de las clases acomodadas y luego como testimonio de la transformación de la Argentina agropecuaria hacia su inserción en el mercado mundial, el área es sede de los principales compañías nacionales e internacionales en edificios de alto valor estético, y sitio de las principales transacciones financieras y administrativas del país.

  2. DELIMITACIÓN

    El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12. (N° a designar).a

  3. PARCELAMIENTO

    Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1.000m2 de superficie.

  4. OBLIGACIÓN DE PROTEGER

    4.1. PROTECCION ESPECIAL

    Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12. (N° a designar).b1 y 5.4.12. (N° a designar).b2.

    4.1.1. PROTECCIÓN EDILICIA - BIENES CATALOGADOS

    En el “Listado de inmuebles catalogados Distrito APH (N° a designar) Catedral al Norte” se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales, Estructurales y Cautelares (I, E y C). Los grados de intervención se determinarán por aplicación de lo establecido en el Cuadro N° 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al Nivel de Protección consignado en las respectivas fichas de catalogación.

    4.1.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL

    4.1.2.1 NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL

    El Órgano de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública en el espacio público, que cumplimenten y no alteren el carácter del mismo.

    Los niveles de calidad ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.(N° a designar) .b1

    Nivel 1 / Ámbitos Consolidados:

    • Calle Lavalle

    • Calle Florida

    • Avenida Leandro N. Alem

    • Avenida Pte. Roque Sáenz Peña

    Nivel 2 / Ámbitos Preconsolidados

    • Entorno Convento de Santa Catalina

    4.1.2.2. GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL

    4.1.2.2.1. NORMAS GENERALES

    Todas las obras y acciones dirigidas a conservar el valor de estos conjuntos, a afirmar las tendencias existentes o a generar nuevas lecturas de los mismos y a establecer nexos interespaciales para reforzar los circuitos internos, quedan sujetos a las siguientes disposiciones generales:

    1. MARQUESINAS

      Se prohíbe la colocación de marquesinas. Sólo se permiten las marquesinas existentes que sean parte integrante de la arquitectura original del...

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