LEY AED-3290. Ley de cooperadoras escolares (Antes Ley 26759)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Educacion
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación30 de Agosto de 2012
Fecha de Sanción 8 de Agosto de 2012
Fecha de Promulgación28 de Agosto de 2012
Artículo 1

El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizan — conforme la Ley de Educación Nacional 26206 — la participación de las familias y de la comunidad educativa en las instituciones escolares en general y, en particular, a través de las cooperadoras escolares, como ámbito de participación de las familias en el proyecto educativo institucional, a fin de colaborar en el proceso educativo de los alumnos y alumnas.

Artículo 2

La implementación de las acciones previstas en la presente ley se regirá por los siguientes principios generales:

  1. Integración de la comunidad educativa;

  2. Democratización de la gestión educativa;

  3. Mejora de los establecimientos escolares;

  4. Fomento de prácticas solidarias y de cooperación;

  5. Promoción de la igualdad de trato y oportunidades;

  6. Promoción de la inclusión educativa;

  7. Defensa de la educación pública.

Artículo 3

Las respectivas jurisdicciones dictarán las normas específicas para promover y regular la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras, el reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento. Asimismo, implementarán un registro en cada jurisdicción y establecerán el marco normativo que permita a las cooperadoras escolares la administración de sus recursos.

Artículo 4

Las cooperadoras escolares estarán integradas por padres, madres, tutores o representantes legales de los alumnos y al menos por un (1) directivo, de la institución educativa. Los docentes, los alumnos mayores de dieciocho (18) años de edad y los ex-alumnos de la institución podrán formar parte de la cooperadora, como así también, otros miembros de la comunidad, conforme lo dispongan las reglamentaciones jurisdiccionales.

Artículo 5

Las cooperadoras escolares deberán dictar sus respectivos estatutos regulando su organización y la elección de sus autoridades, debiendo contar como mínimo con un/a presidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a.

El Estatuto se dictará dando cumplimiento a la reglamentación que establezca cada jurisdicción, según corresponda.

Artículo 6

Las cooperadoras escolares podrán:

  1. Recibir aportes y subsidios que otorguen las autoridades nacionales, provinciales o municipales;

  2. Recibir contribuciones de sus integrantes, las que en ningún caso serán obligatorias para éstos;

  3. Recaudar fondos a través de la realización de actividades organizadas con el consentimiento de las autoridades escolares, así como recibir contribuciones y/o donaciones de particulares, empresas y organizaciones de la sociedad civil. En ningún caso los fondos percibidos por estas contribuciones podrán tener

como contrapartida su publicación explicitada en términos publicitarios o propagandísticos del donante.

Artículo 7

Son funciones de las cooperadoras escolares, entre otras, las siguientes:

  1. Participar en las acciones que tiendan a la promoción de la igualdad y el fortalecimiento de la ciudadanía democrática en las instituciones educativas;

  2. Contribuir al mejoramiento de la calidad de las condiciones del espacio escolar, colaborando en el mantenimiento y las mejoras del edificio escolar y su equipamiento;

  3. Realizar actividades culturales, recreativas y deportivas en el marco de los proyectos institucionales del respectivo establecimiento;

  4. Colaborar en la integración e inclusión de sectores de la comunidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad educativa o que estén excluidos de la escolaridad;

  5. Realizar actividades solidarias con otras cooperadoras escolares;

  6. Percibir y ejecutar subsidios destinados al mantenimiento edilicio de los establecimientos educativos, la dotación de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles, materiales didácticos y bibliográficos.

Artículo 8

El Ministerio de Educación de la Nación diseñará, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales, campañas de difusión relativas a la importancia de la cooperación y la participación ciudadana en el ámbito educativo, destacando la función social de las cooperadoras escolares.

Artículo 9

Las cooperadoras escolares podrán nuclearse en consejos de cooperadoras jurisdiccionales, regionales y nacionales. El Ministerio de Educación de la Nación , a través de la reglamentación de la presente ley, dispondrá los mecanismos de participación de estos consejos en el Consejo Consultivo de Políticas Educativas del Consejo Federal de Educación .

Artículo 10

Los derechos y obligaciones emanados en la presente ley no obstan para el ejercicio de la participación de la comunidad en los términos establecidos por los artículos 128 y 129 de la Ley de Educación Nacional 26206 .

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