LEY AED-3145. Universidad nacional de avellaneda (Antes Ley 26543)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Educacion
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 7 de Diciembre de 2009
Fecha de Sanción11 de Noviembre de 2009
Fecha de Promulgación 3 de Diciembre de 2009
Artículo 1º

Créase la Universidad Nacional de Avellaneda , que tendrá su sede en el Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º

La Universidad Nacional de Avellaneda - en adelante la UNAV -, se regirá para su constitución y organización hasta su definitiva normalización por lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 24521 , en su decreto reglamentario y en normas concordantes vigentes para las universidades nacionales.

Artículo 3º

Será objetivo de la UNAV que las carreras que constituyan su oferta académica no se superpongan con las de otras casas de altos estudios instaladas en la región sur del conurbano bonaerense, adecuando los programas y las currículas de estudio a un perfil específico vinculado a las características socioeconómicas y culturales del distrito en particular y de la región en general. Las Artes, el Medio Ambiente, el Deporte, la Producción y el Trabajo serán lo sustantivo de las disciplinas en las que fundamentará su razón de ser.

Artículo 4º

La UNAV , por medio del Ministerio de Educación de la Nación , podrá celebrar todos los convenios necesarios para la transferencia de bienes, servicios y otras prestaciones que le permitan implementar su organización.

Artículo 5º

El Poder Ejecutivo nacional está facultado para gestionar y aceptar del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad del Partido de Avellaneda, y también de instituciones oficiales y privadas, situadas en el país o en el exterior, así como de particulares, la cesión de bienes muebles e inmuebles que integrarán el patrimonio de la UNAV .

Artículo 6º

El Poder Ejecutivo nacional designará un Rector Organizador por un plazo máximo de cuatro (4) años, con las atribuciones que otorga la Ley de Educación Superior a los órganos de gobierno en su conjunto (artículos 52 a 57) para promover y conducir el proceso de formulación del proyecto institucional y el estatuto provisorio, que elevará oportunamente a consideración del Ministerio de Educación de la Nación y para, en su debida instancia, estructurar académicamente y convocar a la Asamblea que sancionará los estatutos definitivos, compuesta de acuerdo a lo establecido por el artículo 53 de la Ley 24521 y su decreto reglamentario.

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