LEY AED-2856. Programa antartico de educacion a distancia (Antes Ley 26057)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Educacion
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación15 de Septiembre de 2005
Fecha de Sanción17 de Agosto de 2005
Fecha de Promulgación14 de Septiembre de 2005
Articulo 1

Establecer el Programa Antártico de Educación a Distancia, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación , con arreglo a las pautas de la presente ley.

Articulo 2 Son objetivos del programa:
  1. Afianzar la presencia argentina en el territorio antártico;

  2. Desarrollar la identidad de las comunidades locales en ambientes extremos;

  3. Promover el intercambio, el aprendizaje, la capacitación y la comunicación entre los habitantes del territorio antártico y de ellos con el continente;

  4. Promover el acceso al conocimiento de la temática antártica por el conjunto de la sociedad, con especial referencia a las características del territorio y la necesidad de la preservación ambiental;

  5. Difundir conocimiento en relación a la labor desarrollada por argentinos en el territorio antártico y a las posibilidades de desarrollo de actividades científicas y de investigación en el mismo.

Articulo 3

Los contenidos educativos del programa relacionados con los objetivos b) y c) del artículo 2º, serán flexibles y adecuados a las necesidades de la población antártica. Los contenidos educativos vinculados a los objetivos d) y e) del artículo 2º, serán definidos por el Ministerio de Educación con la colaboración del sistema universitario y del sistema científico-tecnológico.

Articulo 4

El Ministerio de Educación desarrollará un programa de educación a distancia soportado, únicamente, en tecnología de la información y de la comunicación capaz de viabilizar los contenidos educativos a que refiere el artículo 3º.

Articulo 5

Son destinatarios del Programa la totalidad de los argentinos que habiten en forma temporaria o permanente el territorio antártico, y los que, no habitando en él, demuestren interés en desarrollar conocimiento sobre el mismo, investigar o desarrollar tecnologías que sirvan a su desarrollo o preservación.

Articulo 6

El Programa Antártico de Educación a Distancia será diseñado e implementado de acuerdo con las necesidades específicas de los destinatarios y los lineamientos de las autoridades respectivas con objetivos acordes a la política nacional en el territorio.

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