LEY AED-1546. Beca estudio islas malvinas y atlantico sur (Antes Ley 23490)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo Educacion |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 24 de Marzo de 1987 |
Fecha de Sanción | 31 de Octubre de 1986 |
Fecha de Promulgación | 1 de Diciembre de 1986 |
Institúyese una beca, que se denominará Beca Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur, que será otorgada en las condiciones y con los alcances que acuerda la presente ley.
Serán beneficiarios de la misma los hijos de aquellos civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto Malvinas, así como también los hijos de aquellos ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades permanentes del 66% o más como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades psicofísicas derivadas del conflicto Malvinas dictaminadas por la junta de reconocimientos médicos de cada fuerza en la que prestaron servicios.
La Beca Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur será compatible con cualquier otra beca o beneficio.
Los beneficiarios comprendidos en el artículo 2° de la presente ley que cursen o cursaren estudios en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional recibirán una asignación de acuerdo a la siguiente escala:
-
El 50 % de un sueldo, suplementos generales, adicionales y compensaciones de carácter general correspondientes al grado de cabo del Ejército Argentino y equivalentes, con dos años de antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en la Educación General Básica;
-
El 75 % de un sueldo, suplementos generales, adicionales y compensaciones de carácter general correspondientes al grado de cabo del Ejército Argentino y equivalentes, con dos años de antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en el Nivel Polimodal o Superior.
El beneficio que establece la beca comenzará a otorgarse desde el día de su petición y expirará, cumplidos los 27 años de edad, siempre que se encuentren reunidas las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.
El beneficiario deberá acreditar, periódicamente, mediante certificación de la autoridad educativa competente, el cumplimiento de las condiciones siguientes:
-
Conservación de la condición de alumno, según las normas correspondientes al respectivo plan de estudios;
-
Mantenimiento de dicha condición en años lectivos consecutivos, tanto entre
cursos de un nivel al inmediato superior, salvo enfermedad o fuerza mayor
debidamente acreditadas.
Se entiende por conflicto Malvinas las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley serán solventadas con fondos de las partidas presupuestarias del Ministerio de Educación .
LEY AED-1546 (Antes Ley 23490) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del texto definitivo Fuente
1, 3, 5, 6 y 7 Art. 1, 3, 5, 6 y 7. Texto original
2 Art. 2. Texto según Ley 25375
4 Art. 4. Texto según Ley 24924
Artículos suprimidos:
de forma. ORGANISMOS Ministerio de Educación.