LEY AED-1546. Beca estudio islas malvinas y atlantico sur (Antes Ley 23490)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Educacion
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación24 de Marzo de 1987
Fecha de Sanción31 de Octubre de 1986
Fecha de Promulgación 1 de Diciembre de 1986
Artículo 1

Institúyese una beca, que se denominará Beca Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur, que será otorgada en las condiciones y con los alcances que acuerda la presente ley.

Artículo 2

Serán beneficiarios de la misma los hijos de aquellos civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto Malvinas, así como también los hijos de aquellos ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades permanentes del 66% o más como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades psicofísicas derivadas del conflicto Malvinas dictaminadas por la junta de reconocimientos médicos de cada fuerza en la que prestaron servicios.

Artículo 3

La Beca Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur será compatible con cualquier otra beca o beneficio.

Artículo 4

Los beneficiarios comprendidos en el artículo 2° de la presente ley que cursen o cursaren estudios en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional recibirán una asignación de acuerdo a la siguiente escala:

  1. El 50 % de un sueldo, suplementos generales, adicionales y compensaciones de carácter general correspondientes al grado de cabo del Ejército Argentino y equivalentes, con dos años de antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en la Educación General Básica;

  2. El 75 % de un sueldo, suplementos generales, adicionales y compensaciones de carácter general correspondientes al grado de cabo del Ejército Argentino y equivalentes, con dos años de antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en el Nivel Polimodal o Superior.

El beneficio que establece la beca comenzará a otorgarse desde el día de su petición y expirará, cumplidos los 27 años de edad, siempre que se encuentren reunidas las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 5

El beneficiario deberá acreditar, periódicamente, mediante certificación de la autoridad educativa competente, el cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. Conservación de la condición de alumno, según las normas correspondientes al respectivo plan de estudios;

  2. Mantenimiento de dicha condición en años lectivos consecutivos, tanto entre

cursos de un nivel al inmediato superior, salvo enfermedad o fuerza mayor

debidamente acreditadas.

Artículo 6

Se entiende por conflicto Malvinas las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Artículo 7

Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley serán solventadas con fondos de las partidas presupuestarias del Ministerio de Educación .

LEY AED-1546 (Antes Ley 23490) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

1, 3, 5, 6 y 7 Art. 1, 3, 5, 6 y 7. Texto original

2 Art. 2. Texto según Ley 25375

4 Art. 4. Texto según Ley 24924

Artículos suprimidos:

Artículo 8

de forma. ORGANISMOS Ministerio de Educación.

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