LEY ADM-0469. Autenticidad y legalización de actos administrativos y documentos públicos (Antes Decreto Ley 14983/1957)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 21 de Noviembre de 1957 |
Fecha de Sanción | 12 de Noviembre de 1957 |
Serán tenidos por auténticos los actos y decretos de los Poderes Ejecutivos de cada provincia y los actos y leyes de sus respectivas Legislaturas, siempre que se hayan publicado o comunicado en la forma que cada una de dichas provincias hubiere adoptado para su promulgación y ejecución.
Serán igualmente tenidos por auténticos los actos, procedimientos judiciales, sentencias y testimonios y demás documentos emanados de organismos provinciales, que se hallaren legalizados conforme a las reglamentaciones que al efecto dicte cada provincia.
La legalización de los instrumentos públicos, certificados, copias y demás documentos emanados de organismos u oficinas de la Nación, como así los autos, procedimientos judiciales, sentencias, testimonios y documentos de los Tribunales de Justicia de la Nación, estará a cargo de las autoridades que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que reglamentará el procedimiento que debe observarse en la materia. Los documentos legalizados de acuerdo al presente artículo, serán tenidos por auténticos en todo el territorio de la nación.
Los actos públicos, procedimientos, sentencias y demás documentos de que se habla en los artículos anteriores, autenticados en la forma que en ellos se determina, merecerán plena fe y crédito y surtirán tales efectos ante todos los tribunales y autoridades dentro del territorio de la Nación, como por uso y ley corresponde ante los tribunales y autoridades de la provincia de donde procedan.
Lo dispuesto en la presente Ley no obsta a la aplicación del artículo 44, inciso b) de la Ley número 12.990 , ni a la del artículo 57 del Decreto número.
26.655/51 , relativos a la legalización de los documentos notariales por el Colegio de Escribanos .
LEY ADM-0469 (Antes Decreto Ley 14983/1957) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del texto definitivo Fuente 1/5 Texto original.-ARTÍCULOS SUPRIMIDOS:
Artículos 6 y 8 de objeto cumplido.
de forma.
NOTA DIP:
Se suprimió totalmente el art. 6 por considerarlo de objeto cumplido.
REFERENCIAS EXTERNAS
inciso b) de la Ley número 12.990.
del Decreto número 26.655/51.
ORGANISMOS
Colegio de Escribanos