LEY ADM-0871. Instituto nacional de prevención sísmica (Antes Ley 19616)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación15 de Mayo de 1972
Fecha de Sanción 8 de Mayo de 1972
Fecha de Promulgación 8 de Mayo de 1972
Artículo 1°

Transfórmase la Dirección General de Construcciones Antisísmicas en el Instituto Nacional de Prevención Sísmica , que tendrá el carácter de organismo descentralizado y su relación jerárquica con el Poder Ejecutivo Nacional será a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios .

Artículo 2°

El Instituto Nacional de Prevención Sísmica tendrá por finalidad realizar estudios e investigaciones básicas y aplicadas de sismología e ingeniería antisísmica destinados a la prevención del riesgo sísmico mediante el dictado de normas que permitan en forma óptima la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles existentes en las zonas sísmicas del país.

Artículo 3°

Son atribuciones del Instituto Nacional de Prevención Sísmica las siguientes:

  1. Planificar y realizar el estudio de la sismicidad del territorio nacional evaluando el riesgo sísmico en todas y cada una de las zonas del mismo;

  2. Continuar la construcción montaje y operación de la Red Sismológica Nacional de la Red Nacional de Acelerómetros y Sismoscopios y del Laboratorio Central de Construcciones Antisísmicas y sus anexos;

  3. Proyectar y aconsejar normas que reglamenten las construcciones antisísmicas adecuadas a cada una de las zonas sísmicas del país, que carezcan de ellas, o que, disponiendo de ellas, sean deficientes a juicio del INPRES .

    La aplicación de las mismas será de carácter obligatorio en toda obra pública nacional, por parte de las autoridades responsables de su proyecto, ejecución y control. Para las obras públicas y o privadas de carácter provincial o municipal serán las autoridades provinciales competentes las encargadas del cumplimiento de dichas normas y de aplicar sanciones a los responsables, en caso de verificar transgresiones a las mismas;

  4. Proyectar y realizar estudios e investigaciones tecnológicas referentes a materiales y sistemas de construcción antisísmica;

  5. Realizar campañas de divulgación, en todos los niveles destinadas a crear una conciencia del problema sísmico y sus soluciones; realizar publicaciones de divulgación técnica y organizar y mantener la Biblioteca y Archivo Nacional de Sismología y Construcciones Antisísmicas ;

  6. Actuar como consultor en la solución de los problemas de carácter sísmico que se planteen, asesorando a los Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales;

  7. Celebrar convenios relativos a su función específica con entidades públicas y privadas del país y del extranjero;

  8. Propiciar la creación y otorgamiento de becas para estudios técnicos y científicos relacionados con la actividad del INPRES en el país o en el extranjero;

  9. Realizar congresos técnicos y cursos de especialización, por sí o en conjunto con otras entidades, para la capacitación de profesionales del país;

  10. Establecer y mantener vinculaciones e intercambios con las entidades técnicas y científicas oficiales y privadas del país y el exterior;

  11. Prestar asistencia técnica específica en los casos de desastres ocasionados por sismos, a fin de solucionar los problemas derivados de la destrucción de edificios e infraestructuras civiles;

  12. Proyectar y realizar las obras necesarias para el cumplimiento de su función específica.

Artículo 4°

El Instituto tendrá su sede en la ciudad de San Juan y podrá ejercer jurisdicción en toda la zona sísmica nacional.

Artículo 5°

Declárase zona sísmica al territorio de las provincias de: Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, Córdoba, San Luis, San Juan, Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, sin perjuicio de incorporar otras regiones una vez realizados los estudios a que se refiere el artículo 2° de las presente Ley.

Artículo 6°

Los recursos del Instituto estarán constituidos por;

  1. Los que se fijan en el Presupuesto General de la Nación o por leyes especiales;

  2. Los créditos que le transfieran los Ministerios, Universidades, reparticiones nacionales, provinciales y municipales y entidades de carácter privado;

  3. Las herencias, legados, donaciones que reciba, los que estarán libres

    de todo impuesto;

  4. El producto de la venta de publicaciones propias;

  5. Los aranceles, tasas que perciba por prestación de servicios;

  6. Otros recursos.

Artículo 7°

La gestión económica financiera del Instituto se desarrollará con responsabilidad directa ante la Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación .

Artículo 8°

La dirección técnica y administrativa del Instituto Nacional de Prevención Sísmica estará a cargo de un funcionario con jerarquía de Director Nacional.

Artículo 9°

El Director del Instituto Nacional de Prevención Sísmica tendrá los siguientes deberes y atribuciones;

  1. Ejercer la representación legal del Instituto, actuar en juicio, conferir los poderes generales o especiales que sean necesarios para tramitaciones administrativas o judiciales;

  2. Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , el presupuesto anual de gastos, el cálculo de recursos y la memoria y cuenta de gastos correspondientes a cada ejercicio anual, dentro de los plazos que fija la reglamentación;

  3. Proyectar y elevar para su aprobación planes y programas del Instituto;

  4. Ejercer la administración de los servicios y establecimientos que integran el Instituto y de sus bienes y recursos;

  5. Dictar las normas y reglamentaciones internas necesarias para la organización y funcionamiento del Instituto;

  6. Realizar liquidaciones y pagos y operar en bancos oficiales o mixtos;

  7. Adquirir, vender o constituir derechos reales sobre bienes inmuebles, previa aprobación del Poder Ejecutivo;

  8. Adquirir, vender o arrendar bienes muebles, de conformidad con la legislación, en la materia;

  9. Aceptar herencias con beneficios de inventario, donaciones o contribuciones de cualquier especie que le fueren otorgadas y ofrecidas para su aplicación a los fines de su competencia, debiendo hacerlo adreferéndum del Poder Ejecutivo cuando se trate de inmuebles o contuvieran cargos;

  10. Designar y remover al personal del Instituto, así como disponer ascensos o sanciones disciplinarias, de acuerdo con las normas legales pertinentes;

  11. Contratar, publicar, privada o directamente, la realización de obras, trabajos, servicios o suministros necesarios, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;

  12. Proponer al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios la contratación de personal técnico o científico.

Artículo 10

Transfiérese al Instituto Nacional de Prevención Sísmica con los recaudos e intervención de los organismos competentes, los créditos del Plan de Trabajos Públicos vigentes asignados al Consejo Nacional de Construcciones Antisísmicas y Reconstrucción de San Juan , con destino a la continuación de la Red Nacional de Estaciones Sismológicas. Laboratorios, Construcción y equipamiento".

Artículo 11

Transfiérese al Instituto Nacional de Prevención Sísmica , con los recaudos e intervención de los organismos competentes, al personal del disuelto CONCAR que se considere necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas al citado Instituto.

Artículo 12

Transfiérese al Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) todos los terrenos, con edificaciones para viviendas construidas, por el ex Consejo Nacional de Construcción Antisísmica y de Reconstrucción de San Juan (ex CONCAR) , debiéndose respetar las adjudicaciones efectuadas, así como las condiciones pactadas y otorgar las escrituras traslativas de dominio, manteniéndose vigentes las disposiciones legales que rigen esta materia. Se transfieren también al referido organismo, los bienes muebles y los inmuebles ocupados por las Estaciones Sismológicas y el Laboratorio Central de Construcciones Antisísmicas y sus anexos Será suficiente para inscribir el dominio de los inmuebles a nombre del INPRES , lo dispuesto por la presente ley y las resoluciones que, en su consecuencia, dicte el director nacional del organismo, en las que se harán constar todas las circunstancias necesarias para individualizar los inmuebles transferidos. Transfiérense igualmente al INPRES , todos los créditos que tiene o tenga a percibir el ex CONCAR por.

saldo de venta de viviendas alquileres o cualquier otro concepto, tomando a su vez a su cargo, todas las obligaciones que el transmitente haya contraído como consecuencia de su funcionamiento. Todos los demás bienes inmuebles y documentación de propiedad del ex CONCAR cuyo destino no se haya dispuesto específicamente, podrán ser transferidos a la provincia de San Juan. La inscripción del dominio de los inmuebles que se transfieran tanto a la provincia de San Juan, como a otros organismos nacionales, provinciales, municipales o personas jurídicas, en virtud del destino dado a los mismos por el ex CONCAR , se hará con la sola resolución del INPRES y las disposiciones de la presente ley, debiendo determinarse en aquellas las medidas, límites, superficies y demás circunstancias necesarias a tal fin. Todos los juicios en que era parte el ex CONCAR , pendientes al 31 de mayo de 1972, serán continuados por el INPRES hasta su total terminación, a cuyo fin se faculta al Director Nacional de este organismo a contratar el personal profesional especializado que estime menester para llevar a cabo esa labor, previa aprobación del Poder Ejecutivo. Facúltase igualmente al Director Nacional del INPRES , para reconocer de legítimo abono los compromisos del ex CONCAR devengados e impagos al 31 de mayo de 1972, los que serán liquidados con cargo a las partidas específicas del mismo. A los efectos de posibilitar el cumplimiento de las disposiciones precedentemente establecidas, acuérdanse al Director Nacional del INPRES las mismas facultades que le fueron conferidas al ex liquidador del ex CONCAR por Decreto. 6.843/69 , como asimismo, la de transferir a la Provincia de San Juan todos los bienes muebles que no resultaren necesarios para el cumplimiento de su misión específica.

Artículo 13

Facúltase al INPRES para requerir información a los fines del cumplimiento de su objetivo, de organismos nacionales, provinciales y municipales.

LEY ADM-0871 (Antes Ley 19616) TABLA DE ANTECEDENTES

Fuente

1 Art 1 texto original con la modificación de los

Decretos Nº 1142/2003; Decreto 1066/04 2 a 4 Arts. 2 a 4 Texto original.-5 Art 5 texto original- Se eliminó la mención de ”Territorio Nacional” atento a la Provincialización de Tierra del Fuego

6 Art 6 texto original

7 Art 7 texto original adecuándose la redacción a la Ley 24156.-(antes se mencionaba “ Tribunal de Cuentas” 8 y 9 Arts. 8 y 9: Texto original.-10 Art 10 : Texto original.-se suprime último párrafo por objeto cumplido (hace referencia a partidas del presupuesto de ese año)

11 Art 11: texto original

12 Art 12 texto según Art. 1° de la Ley 20105

13 Art 13 Texto original.-ARTÍCULOS SUPRIMIDOS:

Artículo 14

objeto cumplido (deroga el artículo 4° de la Ley 18206).

Artículo 15

de forma.-REFERENCIAS EXTERNAS.

Decreto. 6.843/69

ORGANISMOS Dirección General de Construcciones Antisísmicas Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Biblioteca y Archivo Nacional de Sismología y Construcciones Antisísmicas Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación

Artículo del texto definitivo

Consejo Nacional de Construcciones Antisísmicas y Reconstrucción de San Juan (CONCAR)

Ex Consejo Nacional de Construcción Antisísmica y de Reconstrucción de San Juan (ex CONCAR)

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