LEY ADM-0793. Creación de la comisión técnica asesora de políticas salariales del sector público (Antes Ley 18753)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación24 de Agosto de 1970
Fecha de Sanción14 de Agosto de 1970
Fecha de Promulgación14 de Agosto de 1970
Artículo 1

Créase la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público , constituida por un (1) representante titular de los siguientes sectores: SECRETARIA GENERAL de la Presidencia de la Nación, SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Dicha Comisión podrá integrarse, para el estudio de casos especiales, con un representante del Ministerio o Secretaría que corresponda al sector de personal de que se trate.

Artículo 2°

La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público tendrá a su cargo el estudio, análisis y evaluación de medidas tendientes al establecimiento de una política salarial coordinada y armónica, con respecto a los organismos y entidades que se anuncian en el artículo 3° de la presente.

La Comisión Técnica dictará su propio reglamento, dispondrá la integración de un grupo de análisis y estudio de los asuntos que le sean sometidos y podrá requerir directamente toda información que considere necesaria de organismos, empresas y sociedades comprendidas en la presente ley.

Artículo 3°

Todo proyecto de modificación de regímenes que, directa o indirectamente y cualquiera sea su concepto, afecte las remuneraciones, en dinero o en especie, del personal de los organismos del Estado Nacional ( Administración Central, Empresas del Estado, Organismos Descentralizados, Servicios de Cuentas Especiales, sociedades anónimas en que el Estado posea mayoría accionaría, y Ferrocarriles Argentinos ), o que tenga una incidencia económico-financiera sobre el presupuesto o costo de los servicios de los mismos, deberá someterse a consideración de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público .

Los proyectos deberán ser remitidos por conducto del Ministerio o Secretaría de Estado a cuya jurisdicción pertenezca el organismo al que corresponde el personal beneficiario de los mismos, con opinión fundada de los respectivos titulares de aquéllos.

Artículo 4°

Los proyectos relativos al personal del sector público de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya consideración corresponda al Gobierno Nacional, serán remitidos a la Comisión Técnica Asesora por conducto del Ministerio del Interior . Para la consideración de estos casos, la Comisión se integrará con un (1) representante del Ministerio mencionado.

Artículo 5°

En todos los casos, los proyectos y las informaciones que se remitan a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público deberán acompañarse de un estudio analítico acerca de su incidencia y de las soluciones económico-financieras, que permitan atender las modificaciones propuestas.

Artículo 6°

Las entidades u organismos comprendidos en el artículo 3°, que por sus estatutos o cartas orgánicas posean atribuciones para establecer las.

retribuciones de su personal, sólo podrán hacerlo previo cumplimiento de los recaudos previstos en dicho artículo y consecuente dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público . Cuando mediaran razones de carácter especial que justificaran un apartamiento del criterio sustentado por la Comisión, las medidas deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

LEY ADM-0793

(Antes Ley 18753)

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