LEY ADM-0793. Creación de la comisión técnica asesora de políticas salariales del sector público (Antes Ley 18753)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 24 de Agosto de 1970 |
Fecha de Sanción | 14 de Agosto de 1970 |
Fecha de Promulgación | 14 de Agosto de 1970 |
Créase la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público , constituida por un (1) representante titular de los siguientes sectores: SECRETARIA GENERAL de la Presidencia de la Nación, SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Dicha Comisión podrá integrarse, para el estudio de casos especiales, con un representante del Ministerio o Secretaría que corresponda al sector de personal de que se trate.
La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público tendrá a su cargo el estudio, análisis y evaluación de medidas tendientes al establecimiento de una política salarial coordinada y armónica, con respecto a los organismos y entidades que se anuncian en el artículo 3° de la presente.
La Comisión Técnica dictará su propio reglamento, dispondrá la integración de un grupo de análisis y estudio de los asuntos que le sean sometidos y podrá requerir directamente toda información que considere necesaria de organismos, empresas y sociedades comprendidas en la presente ley.
Todo proyecto de modificación de regímenes que, directa o indirectamente y cualquiera sea su concepto, afecte las remuneraciones, en dinero o en especie, del personal de los organismos del Estado Nacional ( Administración Central, Empresas del Estado, Organismos Descentralizados, Servicios de Cuentas Especiales, sociedades anónimas en que el Estado posea mayoría accionaría, y Ferrocarriles Argentinos ), o que tenga una incidencia económico-financiera sobre el presupuesto o costo de los servicios de los mismos, deberá someterse a consideración de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público .
Los proyectos deberán ser remitidos por conducto del Ministerio o Secretaría de Estado a cuya jurisdicción pertenezca el organismo al que corresponde el personal beneficiario de los mismos, con opinión fundada de los respectivos titulares de aquéllos.
Los proyectos relativos al personal del sector público de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya consideración corresponda al Gobierno Nacional, serán remitidos a la Comisión Técnica Asesora por conducto del Ministerio del Interior . Para la consideración de estos casos, la Comisión se integrará con un (1) representante del Ministerio mencionado.
En todos los casos, los proyectos y las informaciones que se remitan a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público deberán acompañarse de un estudio analítico acerca de su incidencia y de las soluciones económico-financieras, que permitan atender las modificaciones propuestas.
Las entidades u organismos comprendidos en el artículo 3°, que por sus estatutos o cartas orgánicas posean atribuciones para establecer las.
retribuciones de su personal, sólo podrán hacerlo previo cumplimiento de los recaudos previstos en dicho artículo y consecuente dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público . Cuando mediaran razones de carácter especial que justificaran un apartamiento del criterio sustentado por la Comisión, las medidas deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
LEY ADM-0793
(Antes Ley 18753)