LEY ADM-2457. Sistema de emergencias coordinadas (Antes Ley 25367)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación19 de Diciembre de 2000
Fecha de Sanción22 de Noviembre de 2000
Fecha de Promulgación15 de Diciembre de 2000
Artículo 1

Créase dentro del ámbito del Ministerio del Interior , el Departamento de Emergencias Coordinadas , el que tendrá a su cargo dar las primeras instrucciones frente a los distintos tipos de emergencias y derivar el pedido o denuncia a las reparticiones públicas o privadas con competencia.

Artículo 2°

A fin de implementar el sistema de emergencias coordinadas dótase al mismo, de un único número de teléfono de tres cifras (*911, asterisco novecientos once), que será el mismo en todo el país, a fin de receptar las denuncias. Las llamadas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.

Artículo 3°

El Departamento llevará un registro de las llamadas identificadas electrónicamente, para la confección de estadísticas que permitan elaborar políticas de prevención de accidentes.

Artículo 4°

Las compañías licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, deberán reservar y poner a disposición del Ministerio del Interior , una línea gratuita para las llamadas a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 5°

Se deberá realizar en todo el territorio nacional una amplia campaña de publicidad del sistema de emergencias coordinadas y del número telefónico asignado.

Artículo 6°

El Ministerio del Interior coordinará con las provincias la implementación del sistema en las distintas jurisdicciones.

Artículo 7°

Invítase a las provincias a adherir a la presente Ley.

LEY ADM-2457

(Antes Ley 25367)

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