LEY ADM-2296. Transferencia de inmuebles de propiedad del estado afectados a la enabief (Antes Ley 25069)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación15 de Enero de 1999
Fecha de Sanción 9 de Diciembre de 1998
ARTICULO 1

La presente ley regula la transferencia de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional afectados al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios -ENABIEF- a los acopiadores y productores de cereales, oleaginosas y cualquier otra especie agrícola de características similares, apta para el ensilaje y otros operadores, que se hayan instalado y ejecutado sus inversiones dentro del marco establecido por la ley 19076.

ARTICULO 2

El ENABIEF deberá transferir a título gratuito los inmuebles descriptos en el artículo 1 a los ocupantes que acrediten haber dado cumplimiento al cargo y condiciones de los artículos 2 y 3 inciso a) y 8 de la Ley 19076.

ARTICULO 3

Será condición excluyente para acceder a la transmisión gratuita que dispone el artículo 2 que, al momento de la sanción de esta ley, no se hubiere producido la revocación de donación por inactividad establecida en el artículo 3 inciso c) de la Ley 19076. A los fines de acreditar dichos recaudos harán plena fe las constancias de posesión expedidas anteriormente por Ferrocarriles Argentinos o por el ENABIEF en su caso.

ARTICULO 4

Quedan sin efecto la totalidad de las deudas originadas por incumplimiento del cargo establecido en el artículo 3 inciso b) de la Ley 19076, teniéndose por desistidas las acciones y derechos emergentes de dicho incumplimiento.

ARTICULO 5

Las escrituras deberán formalizarse mediante el procedimiento establecido por Ley 21890, siendo los gastos a cargo de los beneficiarios.

ARTICULO 6

Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ente Nacional de Bienes Ferroviarios (ENABIEF).

LEY ADM-2296

(Antes LEY 25069)

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