LEY ADM-1936. Obras de distribución de gas natural ejecutadas por terceros con anterioridad a la ley 24076 (Antes Ley 24348)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación20 de Julio de 1994
Fecha de Sanción23 de Junio de 1994
Fecha de Promulgación15 de Julio de 1994
Artículo 1

La presente Ley regula la transición de las obras de distribución de gas natural por redes ejecutadas por terceros, autorizadas bajo normas vigentes con anterioridad a la Ley 24076 y a los efectos de encuadrarlas en lo establecido por el artículo 4 de la citada ley y de reglamentar el ejercicio de cualquier derecho de adquirir la obra que pudiera detentar un licenciatario de zona de distribución conforme lo establecido por el artículo 16 inciso b) del mismo cuerpo legal .

Queda excluido de la presente Ley todo proyecto de emprendimiento no aprobado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24076 .

Artículo 2º

Para el caso en que los terceros titulares de obras ejecutadas no hayan arribado a un acuerdo con los licenciatarios zonales y la cuestión sea sometida al Ente Nacional Regulador del Gas en Audiencia Pública, en ningún caso éste podrá obligar al propietario o titular del emprendimiento a venderlo en un valor inferior al monto efectivamente invertido en la obra y no recuperado por vía de la explotación del sistema en operación menos las amortizaciones propias que correspondan en función del tiempo de uso que posean hasta el momento del ejercicio del derecho de compra por parte del licenciatario.

La oferta de compra siempre deberá contemplar el precio total de la obra completa, no pudiéndose formular propuestas parciales de compra de un sistema.

Artículo 3º

Los terceros titulares de emprendimientos que sean personas de derecho privado, adquirirán automáticamente la calidad de subdistribuidor, en el supuesto de no haber aceptado expresamente la oferta de compra que le formulara la licenciataria, siempre y cuando se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que se encuentren encuadradas dentro de lo previsto por el artículo 4 del Título IV del Anexo I del Decreto 1738/92 , reglamentario de la Ley 24076 ;

  2. Que estuvieren operando sus instalaciones a la fecha de la sanción de la Ley 24076

  3. Que hubieren entrado en operación con posterioridad a la sanción de la Ley 24076 , siempre que sus proyectos estuvieren aprobados y/o con inicio de ejecución enmarcados según el caso en las Resoluciones SE 385/88, SE 144/90, SSC 66/91, SH y M 105/92 o ENARGAS 17/93 ;

Artículo 4º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 4 de la Ley 24076 los propietarios de instalaciones que sean personas de derecho público, tendrán seis (6) meses contados a partir de la realización de la Audiencia Pública o de la comunicación fehaciente por parte del licenciatario de no adquirir la obra, según el caso, para proceder a transformarse en personas jurídicas de derecho privado o a transferir las obras a personas jurídicas de derecho privado.

Artículo 5º

El Ente Nacional Regulador del Gas deberá facilitar por los medios a su alcance la transformación de las personas jurídicas de derecho público, actuales titulares de los emprendimientos de distribución de gas y para el caso.

que no se opere el traspaso de las obras al licenciatario, a personas de derecho privado.

LEY ADM-1936 (Antes Ley 24348) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente 1 y 2 Texto original.-3 Texto original conforme decreto 1168/94, arts. 1 y 2 (observación y promulgación parcial de la ley)

4 Texto original.-5 Art. 7 del texto original

Artículos suprimidos:

Artículos 3 inc. b) y e) y 5/6 del texto original, observados por el Decreto 1168/94, arts. 1 y 2.

Artículo 8

de forma.-REFERENCIAS EXTERNAS.

Ley 24076

Artículo 16

inciso b) del mismo cuerpo legal.

Ley 24076

El artículo 4 del Título IV del Anexo I del Decreto 1738/92 Resoluciones SE 385/88, SE 144/90, SSC 66/91, SH y M 105/92 o ENARGAS 17/93

Artículo 4

de la Ley 24076.

ORGANISMOS

Ente Nacional Regulador del Gas

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