LEY ADM-1734. Comisión nacional de actividades espaciales (Antes DNU N

Fecha de Última Modificación31/03/2013
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 3 de Junio de 1991
Fecha de Sanción28 de Mayo de 1991
Texto Completo Artículos 1 a 7

TEXTO DEFINITIVO

LEY ADM-1734

(Antes DNU N°995/1991) Ratificado por la ley 24061

Sanción: 28/05/1991

Publicación: B.O. 03/06/1991

Actualización: 31/03/2013

Rama: ADMINISTRATIVO

COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Artículo 1

Créase la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) , con capacidad para actuar pública y privadamente, en los órdenes científico, técnico, industrial, comercial, administrativo y financiero, con plena autarquía administrativa y financiera, y con dependencia directa y exclusiva del Presidente de la Nación.

Artículo 2

La Comisión Nacional de Actividades Espaciales es el único organismo del Estado Nacional competente para entender, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar proyectos y emprendimientos en materia espacial, y posee las siguientes funciones:

  1. proponer el Plan Nacional Espacial para la Utilización y Aprovechamiento de la Ciencia y Tecnología Espacial con fines pacíficos, así como su mecanismo de financiación, los cuales deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional;

  2. centralizar, organizar, administrar y ejecutar el Plan Nacional Espacial.

Artículo 3

Son funciones de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales :

  1. realizar tareas de investigación conducentes a la formación de grupos, que posean disciplinas y técnicas necesarias para el acceso a la tecnología espacial y sus aplicaciones;

  2. realizar tareas de desarrollo en ingeniería de avanzada, abarcando los

    campos necesarios para alcanzar una adecuada tecnología espacial nacional;

  3. ejecutar y coadyuvar al desarrollo integral de los proyectos espaciales nacionales;

  4. asegurar la capacitación y el permanente perfeccionamiento de investigadores, profesionales, técnicos y personal idóneo, a través de cursos, becas e interacción con universidades, organismos estatales y otras instituciones del país o del exterior;

  5. encauzar la transferencia de tecnología espacial para usos en agronomía, cartografía, prospección minera, meteorología, geología, medio ambiente, medicina, comunicaciones, defensa, industriales u otras áreas, a entes estatales, y especialmente, bajo licencia, al sector privado, brindando asistencia técnica para alcanzar las pautas de calidad que determine;

  6. concertar convenios con otros organismos o entidades privadas del país, a fin de transferir o cooperar en el desarrollo de las actividades espaciales;

  7. prestar asistencia técnica al Estado Nacional para la participación en congresos, convenciones, jornadas, reuniones y organismos internacionales dedicados a la temática espacial;

  8. coordinar todas las actividades del Sistema Espacial Nacional, incluyendo todas las instituciones públicas y privadas que realicen, directa o indirectamente, actividades espaciales;

  9. obtención de los recursos financieros necesarios para realizar sus actividades;

  10. promover y desarrollar acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas de otros países, de conformidad con la política exterior de la República y con la debida intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto .

Artículo 4

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la CONAE, actuando con capacidad pública y privada podrá:

  1. designar y remover el personal científico, técnico y administrativo, en forma transitoria o definitiva;

  2. dictar su reglamento interno y establecer su estructura orgánica;

  3. concertar acuerdos con entidades públicas o privadas, y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades;

  4. realizar actos de comercio, como consecuencia de los contratos que celebre, inherentes a los fines establecidos en esta Ley;

  5. realizar todos los actos jurídicos necesarios para su normal funcionamiento;

  6. proponer un régimen de control de toda transferencia al exterior de equipos y tecnología espacial y de control de armamentos, de conformidad con los criterios y parámetros de no proliferación; dicho régimen requiere la autorización previa de una comisión que se establecerá, integrada por los Ministerios de Defensa, Economía y Finanzas Públicas y Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5

La Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Un Directorio integrado por nueve (9) miembros, ocho (8) de carácter político y uno (1) de carácter ejecutivo-técnico. El Directorio estará compuesto de la siguiente forma:

    De carácter político.

    - Un Presidente. El cargo de Presidente será desempeñado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto . Dicho funcionario deberá presentar al Presidente de la Nación, un informe anual de las actividades desarrolladas por el Organismo.

    - Un Vicepresidente. El cargo de Vicepresidente será desempeñado por el Secretario de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

    - Un representante, designado por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de cada una de las siguientes áreas de la Administración Pública Nacional:

    Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

    Ministerio de Educación.

    Ministerio de Defensa.

    Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

    Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

    Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

    Dichos funcionarios durarán cuatro (4) años en sus funciones. Los miembros del Directorio de carácter político sólo percibirán los gastos de representación que surjan de la aplicación del Decreto Nº 411 del 6 de marzo de 1992

    De carácter ejecutivo-técnico

    - Un Profesional de Planta Permanente que será designado por los miembros del Directorio para ejercer las funciones de Director Ejecutivo y Técnico.

    El Director Ejecutivo y Técnico podrá ser removido con causa fundada y mientras ejerza el cargo, recibirá la remuneración bruta total correspondiente al máximo nivel escalafonario del Organismo.

  2. La representación legal del Organismo será ejercida por el Presidente del Directorio quien podrá delegarla en el Vicepresidente del Directorio o en el Director Ejecutivo y Técnico, indistintamente.

  3. las tareas ejecutivas y administrativas de la CONAE, en los términos indicados en los decretos 995/91 y 765/93 serán ejercidas por el Director

    Ejecutivo y Técnico, salvo las que explícitamente decida retener el Presidente del Directorio.

  4. El Director Ejecutivo y Técnico deberá confeccionar el proyecto de informe anual (memoria y balance) para su análisis por el Directorio.

  5. Serán funciones del Directorio:

    I). La definición y seguimiento de las pautas anuales para la aplicación del Plan Espacial Nacional.

    II) La evaluación de las actividades realizadas por la CONAE.

    III) El análisis del proyecto de informe anual (memoria y balance).

    IV) La aprobación del proyecto de presupuesto anual, acorde a las previsiones establecidas en el Plan Espacial Nacional .

    El Directorio realizará reuniones ordinarias en forma mensual, las que serán presididas por el Presidente del Directorio o en su defecto, por el Vicepresidente o el Director Ejecutivo y Técnico, en ese orden.

    A requerimiento del Presidente, del Vicepresidente, o del Director Ejecutivo y Técnico, se podrán realizar reuniones extraordinarias.

Artículo 6

Son recursos de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales :

  1. las partidas que se le asignen en el presupuesto de la Nación, cuya aprobación parlamentaria será gestionada a través del Poder Ejecutivo de conformidad con el siguiente procedimiento:

  2. antes de cada ejercicio, la Comisión elevará un programa anual que contenga un análisis detallado de todos los proyectos previstos para ese período, junto con una memoria anual de sus actividades.

    ii) la solicitud de aprobación de las partidas presupuestarias se formulará con respecto a cada uno de los proyectos en particular, y al programa anual en general.

  3. los ingresos provenientes de la explotación económica y comercial de patentes, licencias, asesoramiento, prestación de servicios y cualquier otro originado en la actividad que desarrolle;

  4. los fondos que provengan o se le asignen por la aplicación de leyes especiales;

  5. los ingresos que se le adjudiquen para realizar investigaciones y estudios;

  6. las donaciones y legados.

Artículo 7

El patrimonio de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales estará integrado con los siguientes bienes:

  1. los inmuebles e instalaciones de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales (CNIE) sitos en Avenida Dorrego 4010 de la Capital Federal, la planta industrial de Falda del Carmen en la Provincia de Córdoba y el laboratorio de Investigaciones Espaciales de San Miguel en la Provincia de Buenos Aires, que serán transferidos a la CONAE como sedes administrativa y técnica;

  2. los que a la fecha estuvieren sustancialmente afectados por las Fuerzas Armadas y otros organismos del Estado a las actividades espaciales;

  3. las acciones, derechos y obligaciones de que la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales (CNIE) fuere titular en o con respecto a las empresas, D.E.A.; I.A.S.A.; IFAT Corporation; Consultec; Desintec; Consen; y con respecto de cualquier otro ente jurídico, a conservarse y ejercerse en la medida en que su propósito resultare compatible con el objeto y los fines de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) ;

  4. los que adquiera posteriormente conforme a las disposiciones de la presente ley o de las demás leyes que le fueran aplicables.

LEY ADM-1734

(Antes DNU N°995/1991)

Analisis DJA Artículos 8 a 124

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

1 a 4 Texto original, adecuándose las

denominaciones ministeriales.

5 Texto conforme decs. 1662/96 y

157/2003. Se adaptaron las

denominaciones de los organismos.

6 Texto original

7 Texto original, se suprimió la última

parte del inciso b) por plazo vencido

Artículos suprimidos:

Artículo 8º

caducidad por objeto cumplido.

Artículo 9º

de forma..-Cabe destacar que la Ley Nº 24.061 de Presupuesto para el año 1992, en su.

artículo Nº 23, ratificó el Decreto 995/91 y por su artículo Nº 40, incorporó

dicha ratificación a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto. En el texto ordenado por Decreto 1110/2005 de dicha Ley esa

ratificación se encuentra en el artículo 124:

ARTICULO 124 Ratifícanse los Decretos Nº 995/91 y Nº 1435/91 de

creación de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

(CONAE) y funciones de la misma..

NOTA DIP. Se restableció el texto de los incisos b) y siguientes del art. 5°,

que habían sido omitidos.

REFERENCIAS EXTERNAS

Decreto Nº 411 del 6 de marzo de 1992

Decretos 995/91 y 765/93

ORGANISMOS

Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Ministerios de Defensa, Economía y Finanzas Públicas Secretario de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Ministerio de Educación.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Comisión Nacional de Actividades Espaciales Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales (CNIE)

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