LEY ADM-1562. Adicional remuneratorio por servicios en la antártida (Antes Ley 23547)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación27 de Enero de 1988
Fecha de Sanción22 de Diciembre de 1987
Fecha de Promulgación13 de Enero de 1988
Artículo 1

Establécese por la presente Ley el pago del adicional remuneratorio por prestaciones de servicio en la Antártida para el personal civil y militar destacado para cumplir funciones por un período superior a treinta (30) días al sur del paralelo 60 de latitud Sur, en razón del "alto riesgo" que implica la prestación de servicios en dicha zona.

Artículo 2

El adicional referido en el artículo anterior consistirá:

  1. Para el personal que permanezca un mínimo de 180 días en la zona aludida en el artículo 1º, en una suma mensual equivalente al 280% de la remuneración que perciba el investigador superior del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas;

  2. Para el personal que permanezca en la zona en cuestión por un período mayor de treinta (30) días y menor de ciento ochenta (180) días, el adicional referido consistirá: en una suma igual al 50% de la suma fijada en el apartado anterior;

  3. Para el personal científico-técnico cualquiera sea el período de su permanencia en una suma mensual equivalente al 280% de la remuneración que perciba el investigador superior del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Artículo 3

El adicional en cuestión comenzará a devengarse desde el momento del embarque del personal aludido en el artículo 1º con destino a la zona indicada en el mismo, hasta el desembarco, concluido el viaje de regreso.

Artículo 4

El personal militar en vuelo, cuyas horas voladas incluyan un mínimo de cuatro (4) horas mensuales al sur del paralelo 60 de latitud sur, percibirá el 16% de la suma que resultara de la aplicación del apartado b) del artículo 2 de la presente, por cada viaje.

LEY ADM-1562 (Antes Ley 23547) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente 1 a 4º Texto original.-Artículos suprimidos:

Artículo 5°

caducidad por objeto cumplido.

Artículo 6°

caducidad por objeto cumplido.

Artículo 7º

caducidad por objeto cumplido.

Artículo 8

de forma. Suprimido.-ORGANISMOS.

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas;

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