LEY ADM-1562. Adicional remuneratorio por servicios en la antártida (Antes Ley 23547)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 27 de Enero de 1988 |
Fecha de Sanción | 22 de Diciembre de 1987 |
Fecha de Promulgación | 13 de Enero de 1988 |
Establécese por la presente Ley el pago del adicional remuneratorio por prestaciones de servicio en la Antártida para el personal civil y militar destacado para cumplir funciones por un período superior a treinta (30) días al sur del paralelo 60 de latitud Sur, en razón del "alto riesgo" que implica la prestación de servicios en dicha zona.
El adicional referido en el artículo anterior consistirá:
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Para el personal que permanezca un mínimo de 180 días en la zona aludida en el artículo 1º, en una suma mensual equivalente al 280% de la remuneración que perciba el investigador superior del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas;
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Para el personal que permanezca en la zona en cuestión por un período mayor de treinta (30) días y menor de ciento ochenta (180) días, el adicional referido consistirá: en una suma igual al 50% de la suma fijada en el apartado anterior;
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Para el personal científico-técnico cualquiera sea el período de su permanencia en una suma mensual equivalente al 280% de la remuneración que perciba el investigador superior del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
El adicional en cuestión comenzará a devengarse desde el momento del embarque del personal aludido en el artículo 1º con destino a la zona indicada en el mismo, hasta el desembarco, concluido el viaje de regreso.
El personal militar en vuelo, cuyas horas voladas incluyan un mínimo de cuatro (4) horas mensuales al sur del paralelo 60 de latitud sur, percibirá el 16% de la suma que resultara de la aplicación del apartado b) del artículo 2 de la presente, por cada viaje.
LEY ADM-1562 (Antes Ley 23547) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del texto definitivo Fuente 1 a 4º Texto original.-Artículos suprimidos:
caducidad por objeto cumplido.
caducidad por objeto cumplido.
caducidad por objeto cumplido.
de forma. Suprimido.-ORGANISMOS.
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas;