LEY ADM-1509. Autorización a la secretaría de justicia para celebrar contratación técnica y financiera bajo régimen de la ley 23283. (Antes Ley 23412)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación13 de Febrero de 1986
Fecha de Sanción 1 de Octubre de 1986
Fecha de Promulgación23 de Octubre de 1986
Artículo 1

El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar a la Secretaría de Justicia a celebrar, mediante contratación directa, convenios con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera de éstas con dicha Secretaría y con las direcciones y demás organismos de su dependencia, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 23283 .

En cada convenio se determinará la dirección o direcciones, áreas o sectores de la Secretaría de Justicia en las cuales se aplicará la cooperación técnica y financiera que en él se acuerde, como asimismo la unidad orgánica que ejercerá las facultades que el artículo 5 de la Ley 23283 otorga a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios .

Artículo 2

Las entidades que actúen como entes cooperadores podrán suministrar los servicios y elementos que determine la Secretaría de Justicia de acuerdo a las modalidades propias de las direcciones, áreas o sectores donde se aplique la cooperación técnica y financiera en los términos y con los alcances previstos en el artículo 7 de la Ley 23283 . En cada caso la Secretaría de Justicia indicará los elementos y servicios que podrán ser suministrados con carácter exclusivo por los entes cooperadores.

Artículo 3

La Secretaría de Justicia podrá establecer que determinados trámites que se realicen ante las direcciones y demás organismos de su dependencia, se presente mediante el uso de formularios o solicitudes tipo. Las respectivas direcciones u organismos establecerán el contenido y los requisitos de validez de dichos formularios o solicitudes tipo.

LEY ADM-1509

(Antes Ley 23412)

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