LEY ADM-1121. Instituto nacional de investigación y desarrollo pesquero (Antes Ley 21673)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 7 de Diciembre de 1977
Fecha de Sanción21 de Octubre de 1977
Fecha de Promulgación21 de Octubre de 1977
Artículo 1

Créase el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) , como ente descentralizado y con personería jurídica, el que actuará en jurisdicción del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca .

Artículo 2

El INIDEP tiene por finalidad la formulación y ejecución de programas de investigación pura y aplicada, relativos a los recursos pesqueros, de las algas y de la caza marítima, y a su explotación racional en todo el territorio Nacional, para su realización económica, de acuerdo a las políticas formuladas para el sector por la Secretaría del área. Asimismo intervendrá en los programas de desarrollo pesquero y entenderá en la formulación y ejecución de programas de capacitación de personal del área. Formulará y ejecutará estudios referidos al perfeccionamiento y desarrollo de los sistemas de captura, artes de pesca y embarcaciones pesqueras, y realizará las investigaciones tecnológicas relativas al valor alimenticio de los productos pesqueros, a su sanidad y calidad, así como el perfeccionamiento de las técnicas de elaboración y conservación. Efectuará estudios económicos de la producción pesquera, de caza marítima y algas, en sus aspectos de extracción, industrialización y comercialización.

Artículo 3

El INIDEP tendrá su sede en la ciudad de Mar del Plata.

Artículo 4

El Director del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero , que deberá ser un profesional con título universitario en alguna disciplina vinculada con las ciencias del mar, será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 5

El Director ejercerá la dirección técnica y administrativa, la representación del organismo y la administración del Fondo Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero.

Artículo 6

Los recursos del INIDEP estarán constituidos por:

1) El producido por la venta de los productos que se extraigan del mar, por sus buques de investigación, y que no se utilicen para tareas de investigación.

2) Los derechos o aranceles que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones, como así también las ventas o fruto de sus bienes patrimoniales y el producido por la venta de sus publicaciones.

3) El producido por convenios o acuerdos con organismos internacionales o extranjeros.

4) El uso del crédito asignado por el Presupuesto Nacional al Plan de Trabajos Públicos.

5) Contribuciones y subsidios de provincias, municipalidades u otras dependencias o reparticiones oficiales y privadas.

6) Las contribuciones que acuerde el presupuesto de la Nación y decretos y leyes especiales.

7) Legados, donaciones y herencia.

8) Las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que le correspondan.

Artículo 7

El INIDEP podrá actuar como agente ejecutivo en programas nacionales y prestar asistencia y asesoramiento a entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros en las.

materias de su competencia y con arreglo a la finalidad establecida en el Artículo 2° de la presente Ley.

LEY ADM-1121

(Antes Ley 21673)

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