LEY ADM-0499. Creacion del fondo especial de obras y servicios publicos (Antes Ley 14578)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación31 de Octubre de 1958
Fecha de Sanción30 de Septiembre de 1958
Fecha de Promulgación24 de Octubre de 1958
Artículo 1

Créase el Fondo Especial de Obras y Servicios Públicos , que se formará con lo que dispone el artículo 4, y al que se afectarán las erogaciones que se produzcan como consecuencia de las leyes que expresamente así lo dispongan, y que funcionará como cuenta especial "B" de la planilla de recursos del presupuesto general de la Nación.

Artículo 2

Las obras que se realicen con recursos de estos fondos serán ejecutadas por los organismos de la Nación que en cada caso corresponda o por aquellos que expresamente determine la ley respectiva.

Artículo 3

Las leyes que afecten este fondo podrán disponer del mismo determinando una suma global y fija, o un presupuesto preventivo. En este último caso, el Poder Ejecutivo, está autorizado a actualizar, en su oportunidad, el presupuesto definitivo que permita la conclusión de la obra sancionada.

Artículo 4

– El Poder Ejecutivo dispondrá la división de esta cuenta especial por distritos, en relación con la medida con que los mismos concurran a la formación del fondo. En caso de inexistencia de leyes que ordenen trabajos en alguno de ellos el crédito que le corresponda será puesto a disposición del respectivo gobierno provincial para la ejecución de las obras que propongan y especialmente para la prosecución de trabajos públicos con principio de ejecución.

Artículo 5

La Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos depositará mensualmente el importe de lo recaudado por este impuesto en el Banco de la Nación Argentina, en la cuenta especial "Fondo especial de obras y servicios públicos.

LEY ADM–0499

(Antes Ley 14578)

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