Ley 24.108. Acuerdo de cooperación judicial con Brasil. B.O. 4/8/92

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1. Apruébase el Acuerdo sobre cooperación judicial en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, que consta de treinta y cuatro artículos, suscripto en Brasilia (República Federativa del Brasil) el 20 de agosto de 1990 cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

2. De forma.

Acuerdo sobre cooperación judicial en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil

Capítulo 1: Cooperación y asistencia judicial

1. Los Estados Contratantes se comprometen a prestarse asistencia mutua y amplia cooperación judicial en materia civil, comercial, laboral y administrativa. La asistencia judicial se extenderá a los procedimientos administrativos para los cuales se admita un derecho de recurso ante los tribunales.

Capítulo 2: Autoridades centrales

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores de cada Estado Contratante es designado como autoridad central encargada de recibir y tramitar los pedidos de asistencia judicial en materia civil, comercial, laboral y administrativa. A tal efecto, dichas autoridades centrales se comunicarán directamente entre ellas dando intervención a las autoridades competentes, cuando sea necesario.

Capítulo 3: Notificación de los actos extrajudiciales

3. Los actos extrajudiciales en materia civil, comercial, laboral y administrativa, relativos a personas que se hallen en el territorio de uno de los dos Estados, podrán ser

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enviados por intermedio de la autoridad central del Estado requirente a la autoridad central del Estado requerido.

Los recibos y certificaciones correspondientes serán enviados siguiendo el mismo procedimiento.

4. Las disposiciones de los artículos precedentes se aplicarán sin perjuicio de:

  1. La facultad de dirigir los documentos directamente por correo a los interesados que se encuentren en el otro Estado;

  2. La facultad que tienen los interesados de hacer la notificación directamente por medio de empleados públicos o funcionarios competentes del país de destino;

  3. La facultad que tiene cada Estado de cursar la notificación destinada a las personas que se encuentren en el otro Estado por medio de sus representaciones diplomáticas o consulares.

5. Los actos cuya notificación se solicita deberán ser redactados en el idioma del Estado requerido o ser acompañados de una traducción a ese idioma.

6. El comprobante de la entrega deberá hacerse mediante recibo. En el mismo se dejará constancia de la forma, lugar y fecha de la entrega, del nombre de la persona a la que le fue entregado el documento, así como, si correspondiera, la negativa del destinatario de recibirlo o del hecho que impidió su entrega.

7. Las notificaciones extrajudiciales efectuadas a través de la autoridad central, la vía diplomática y/o consular no podrán dar lugar a reembolso de los gastos realizados por el Estado...

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