LEY 9671 / 2023 LEY / 2023-01-05

Fecha de publicación11 Enero 2023
Fecha05 Enero 2023
Número de Gaceta30.388
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

Ley N° 9.671

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Art. 3° de la Ley N° 9406 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 3°.- Normas Transitorias. Hasta tanto se cubran las vacantes de los magistrados penales del Centro Judicial Monteros queda suspendida la puesta en marcha del Colegio de Jueces del citado Centro Judicial."

Art. 2°.- Modifícase el Art. 36 de la Ley N° 9119 y sus modificatorias en la forma que a continuación se indica:

"Art. 36.- Colegio de Jueces Penales. Funcionarán tres (3) Colegios de Jueces Penales en la Provincia:

1. El Colegio de Jueces Penales correspondiente al Centro Judicial Capital, que tendrá su sede en la ciudad de San Miguel de Tucumán;
2. El Colegio de Jueces Penales correspondiente al Centro Judicial Concepción, que tendrá su sede en la ciudad de Concepción; y
3. El Colegio de Jueces Penales correspondiente al Centro Judicial Monteros, que tendrá su sede en la ciudad de Monteros.
Es facultad de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán reglamentar el funcionamiento de los Colegios de Jueces de la Provincia, así como establecer y organizar subsedes...

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