LEY 9577 / 2022 LEY Nº 9.577 / 2022-08-22

Fecha de publicación26 Agosto 2022
Fecha22 Agosto 2022
Número de Gaceta30.295
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

Ley N° 9.577

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción, compuesta por 450 m. de largo por 10m. de ancho, del inmueble ubicado en la localidad de Cevil Pozo, departamento Cruz Alta, identificado en mayor extensión, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 370.241; Circunscripción: I; Sección: L; Lámina: 138; Parcela: 240 B 22; Matrícula: 11200; Orden: 151 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-0033.

Art. 2°.- El inmueble descripto en el artículo precedente será destinado a la apertura de un camino rural con el objeto de facilitar el acceso de los habitantes del "PUEBLO DE DIOS" de la Comuna de Colombres.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, realizará los trabajos de relevamiento social, elaboración de un censo y planimetría cómo todo otro dato inherente con relación al mencionado pueblo para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 4°.- Se prohíbe cambiar el destino de apertura de camino rural de la fracción expropiada, a un destino distinto del especificado en el Artículo 1° de...

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