LEY 9552 / 2022 LEY / 2022-06-14

Fecha de publicación21 Junio 2022
Fecha14 Junio 2022
Número de Gaceta30.248
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

Ley N° 9.552

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Declárase la Emergencia Económica de las Entidades Deportivas y/o Sociales, hasta el 31 de Diciembre de 2023, computados desde la promulgación de la presente ley.

Art. 2°.- Serán beneficiarias de la presente Ley las asociaciones civiles sin fines de lucro, que cuenten con personería jurídica otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia o el organismo que la reemplace en el futuro.

Art. 3°.- Declarar inembargables los bienes muebles, inmuebles de las entidades mencionadas comprendidas en el Artículo 1°, comprendiendo los fondos que, por cualquier concepto sean de titularidad de las Entidades Deportivas y/o Sociales.

Art. 4°.- Suspéndanse hasta el 31 de Diciembre de 2023, los procesos de ejecución judicial o administrativa en contra de las entidades comprendidas en el Art. 2° de la presente Ley, que se encuentren en trámite a la fecha de promulgación de la misma.

Art. 5°.- La suspensión de los procesos no impedirá el devengamiento de intereses moratorios y/o compensatorios de las obligaciones adeudadas por las Entidades Deportivas y/o Sociales comprendidas en el Art. 2°, los que quedarán diferidos en su ejecución hasta el vencimiento del Estado de Emergencia establecido en el Artículo 1°.

Art. 6°.- Condonar las deudas por impuestos provinciales y con las Sociedades del Estado Provincial devengadas entre el 31 de Marzo de 2020...

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