LEY 9519 / 2022 LEY / 2022-04-13

Fecha de publicación21 Abril 2022
Fecha13 Abril 2022
Número de Gaceta30.209
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

Ley N° 9.519

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETO.
El objeto de la presente Ley consiste en reconocer, promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio y disfrute, efectivo y permanente, a la persona mayor, que se encuentre en el territorio Provincial, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Ello, con el fin de propender a la inclusión, integración y participación de la persona mayor en la sociedad, en condiciones de igualdad, con capacidad para tomar decisiones, atendiendo a su proyecto de vida, en virtud al Principio de Autonomía.
Asimismo, ponderar especial respeto y protección en el ámbito de todas las Instituciones Provinciales y Nacionales que presten servicios a las Personas Mayores.
Lo dispuesto en la presente Ley no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones nacionales a favor de la Persona Mayor.

Art. 2°.- APLICACION OBLIGATORIA.
Los derechos aquí reconocidos están asegurados en su máxima exigibilidad y se sustentan en el principio del interés superior de la persona mayor, siendo su aplicación obligatoria.

Art. 3°.- SUJETO - INTERES SUPERIOR DE LA PERSONA MAYOR.
Es sujeto de la presente Ley, toda persona mayor de sesenta (60) años.
A los efectos de la presente Ley se entiende por interés superior de la persona mayor, la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley.
Se debe respetar y resguardar.

1.- Su condición de sujeto de derecho.
2.- La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
3.- El buen trato y la atención preferencial.
4.- La autorrealización.
5.- La igualdad y no discriminación.
6.- La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
7.- La protección judicial efectiva.
8.- El derecho a exigir paciencia y templanza hacia su persona.
9.- La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
10.- La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.
11.- La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
12.- La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
13.- El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.
14.- El respeto y valorización de la diversidad cultural.
15.- El bienestar y cuidado.
16.- La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.
17.- La seguridad física, económica y social.

Art. 4°.- PLUS DE PROTECCION.
Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las Personas Mayores frente a otras personas que tienen protección especial, deberá ponderarse adecuadamente, cuales prevalecerán.

Art. 5°.- POLITICAS PUBLICAS.
Es obligación del Estado Provincial, propender a la atención integral y permanente de las Personas Mayores desde los sesenta (60) años, con el fin de mantener o mejorar su calidad de vida. Integración que debe apuntar al desarrollo social, económico, político y cultural dentro de la comunidad de manera progresiva en servicios y programas pertinentes.

Art. 6°.- RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL.
Cada órgano del Estado Provincial está obligado a velar y garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos por esta Ley, respecto a todo acto, decisión o medidas de cualquier naturaleza que se tome sobre las Personas Mayores.

Art. 7°.- PARTICIPACION COMUNITARIA.
Toda la comunidad de la Provincia, en ejercicio de la participación democrática, tiene derecho a formar parte en el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley a las Personas Mayores.

Art. 8°.- RESPONSABILIDAD FAMILIAR.
La persona mayor tiene derecho a permanecer en el seno de su familia en condiciones dignas de respeto y participación democrática.
La familia de la persona mayor está obligada a garantizarle, a esta última, el pleno y efectivo goce de los derechos y garantías que por esta Ley se le reconocen.
Las familias que no puedan afrontar o asumir en forma apropiada el cuidado y apoyo de las Personas Mayores, en virtud de su situación económica o de cualquier otra índole, serán asistidas por el Estado Provincial, quien tiene la obligación indelegable de establecer políticas, planes y programas de asistencia adecuados.

TITULO II
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS

Art. 9°.- DERECHO A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD.
La Provincia tomará todas las medidas indispensables, a través de las instituciones habilitadas al efecto, para garantizar que la persona mayor goce en forma plena de los derechos a la vida y a la dignidad en la vejez, en igualdad de condiciones con el resto de la población, respetando su reputación e imagen.
Esas medidas estarán dirigidas a las instituciones públicas, privadas y mixtas, para que posibiliten el acceso a cuidados integrales y/o paliativos de la persona mayor, sin ningún tipo de discriminación.

Art. 10.- DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO.
La persona mayor tiene derecho a:

1.- Participar, expresar libremente su opinión en los asuntos que les afecten en forma directa y que la misma sea tenida en cuenta;
2.- Que en toda institución provincial pública y privada, se capacite al personal para que asista a las Personas Mayores, a fin de facilitar su comprensión de acuerdo a su capacidad cognitiva y evitar la violencia, institucional.

Estos derechos se extienden a todos los ámbitos en que la Persona Mayor se desenvuelva (Estatal y Familiar).

Art. 11.- DERECHO A LA PRIVACIDAD Y LA INTIMIDAD.
La Persona Mayor tiene derecho a que se respete su vida privada e intimidad, dentro de su entorno familiar, laboral o cualquier ámbito en el que se desenvuelva; respetando sus horarios, costumbres, correspondencia, objetos personales, y a no ser objeto de arbitrariedades o agresiones.

Art. 12.- DERECHO A LA IDENTIDAD.
El derecho a la identidad supone el derecho a una nacionalidad, a un nombre, a su cultura, a su lengua de origen, al género en el cual se percibe, a su familia biológica o afin, preservando sus relaciones familiares.
La Provincia garantizará el respeto de este derecho en todas sus dimensiones.
En los casos en que las Personas Mayores sean privadas de alguno de los atributos mencionados en este artículo, el Estado Provincial prestará asistencia y protección apropiada para restituirlos a través de las medidas necesarias, ya sea por vía administrativa en primer lugar o por vía judicial en segundo lugar.

Art. 13.- DERECHO A LA SALUD.
La persona mayor tiene derecho, sin ningún tipo de discriminación, a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y acceder en igualdad de oportunidades, a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento de las enfermedades en todas las etapas y recuperación de la salud, como así también los cuidados paliativos a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
A tales fines, la Provincia, a través de sus organismos deberá garantizar el acceso a los servicios de salud, programas de asistencia integral, rehabilitación, e integración, y cuidados especiales acordes a la necesidad específica; como así también programas de atención, orientación y asistencia destinados a su familia, generando campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos, dirigidos a la comunidad por los medios locales de comunicación.
Para hacer efectivo este derecho, la Provincia se compromete a tomar las siguientes medidas:

1.- Asegurar la atención preferencial de la persona mayor en cualquier establecimiento público y privado.
2.- Asegurar el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, y aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional, provincial y con los usos y costumbres.
3.- Formular, implementar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable. Fomentar los exámenes y estudios preventivos necesarios para prevenir las patologías prevalentes en todos los niveles de atención.
4.- Fomentar políticas públicas sobre salud sexual y reproductiva de la persona mayor. Como así también, garantizar el acceso a beneficios y servicios de salud asequibles y de calidad para la persona mayor con enfermedades no transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas de transmisión sexual.
5.- Fomentar, cuando corresponda, la cooperación interprovincial en cuanto al diseño de políticas públicas, planes, estrategias y legislación, y el intercambio de capacidades y recursos para ejecutar planes de salud para la persona mayor.
6.- Fortalecer las acciones de promoción de la salud y la prevención de enfermedades, incluyendo la realización de cursos de educación, el conocimiento de las patologías y opinión informada de la persona mayor en el tratamiento de enfermedades crónicas y otros problemas que afecten la salud.
7.- Fortalecer la implementación de políticas públicas orientadas a mejorar el estado nutricional de la persona mayor en los geriátricos y hospitales públicos.
8.- Promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados para atender a la persona mayor con enfermedades que generan dependencia, incluidas las crónicodegenerativas, las demencias y la enfermedad de Alzheimer.
9.- Fortalecer las capacidades de los trabajadores de los servicios de salud, sociales y sociosanitarios...

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