LEY 9421 / 2021 LEY Nº 9.421 / 2021-11-03

Fecha03 Noviembre 2021
Fecha de publicación08 Noviembre 2021
Número de Gaceta30.098
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

Ley N° 9.421

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Modificar la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustituir el inciso 3. del Artículo 223, por el siguiente:

"3. Operaciones de compra y venta de divisas y títulos públicos. Quedan comprendidos en el presente inciso las operaciones de compra y venta de monedas digitales."

2. Sustituir el primer párrafo del Artículo 296, por el siguiente:

"Están obligados al pago del presente impuesto los propietarios de vehículos, los poseedores a título de dueño y, además, todas las personas que conduzcan vehículos que no hayan satisfecho el impuesto dentro de los términos establecidos. "

3. Sustituir el primer párrafo del Artículo 297, por el siguiente:

"Las personas a cuyo nombre figuren inscriptos los vehículos y los poseedores a título de dueño serán responsables solidarios del pago del impuesto respectivo, mientras no soliciten y obtengan la baja o transferencia correspondiente."

4. Sustituir el primer párrafo del inciso 8. del Artículo 308, por el siguiente:

"Los automotores con comando ortopédico para lisiados que los conduzcan personalmente y los tengan a su nombre, debiendo acreditar la disminución física mediante certificado del organismo competente a criterio de la Autoridad de Aplicación y los automotores adquiridos con los beneficios establecidos por la Ley Nacional N° 19.279 y sus modificatorias."

5. Sustituir en los Artículos 213 y 316 la expresión: "veinte por ciento (20%)", por la siguiente: "treinta por ciento (30%)".

Art. 2°.- Modificar la Ley N° 8467 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

1. En el Artículo 7°:

a) Sustituir en el segundo párrafo las expresiones: "período fiscal 2018" y "Pesos Dos Millones ($2.000.000)", por las siguientes: "período fiscal 2020" y "Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000)", respectivamente.
b) Sustituir en el tercer párrafo las expresiones: "1° de Enero de 2019" y "Pesos Trescientos Veinte Mil ($320.000)", por las siguientes: "1° de Enero de 2021" y "Pesos Setecientos Veinte Mil ($720.000)", respectivamente.

2. Sustituir el Artículo 11, por el siguiente:

"Artículo 11.- Cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo justifiquen, queda facultado el Poder Ejecutivo a fijar con carácter objetivo, alícuotas inferiores a las establecidas en el anexo del Artículo 7° o a conceder Certificados de Créditos Fiscales...

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