LEY 9419 / 2021 LEY Nº 9419 de 26 de Octubre de 2021
Fecha de publicación | 29 Octubre 2021 |
Número de registro | 83820 |
Fecha de disposición | 26 Octubre 2021 |
Número de Gaceta | 30092 |
Ley N° 9.419
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Ejercicio Profesional de la Pedagogía
Ambito de Aplicación - Destinatarios
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Tener título de Profesor o Licenciado en Pedagogía, Profesor o Licenciado en Ciencias de la Educación, otorgado por universidad estatal o privada argentina;
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Tener título equivalente, otorgado por universidades extranjeras y revalidado en el país o que, en virtud de convenios internacionales en vigencia, haya sido homologado; y,
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Estar matriculado por el Colegio de Pedagogos de Tucumán.
Incumbencias Profesionales
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Asesorar y participar en la formulación de políticas educativas, sociales y culturales;
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Diseñar, gestionar y evaluar planes, programas y proyectos en la concreción de políticas sociales, educativas y culturales;
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Intervenir en arbitrajes, peritajes y elaboración de normativas y actividades legales del ámbito educativo, así como la legislación inherente al ejercicio profesional;
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Intervenir en el diseño y evaluación de propuestas curriculares a nivel macro y micro educativo, para la educación formal y no formal, tanto presencial como a distancia o con formatos diversos;
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Dirigir, asesorar, gestionar y evaluar unidades educativas, así como servicios técnicos y pedagógicos del sistema educativo y de otros organismos;
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Diseñar, producir, asesorar y evaluar programas y materiales educativos multimedia destinados a los medios masivos de comunicación y redes informáticas, así como materiales didácticos destinados a la enseñanza-aprendizaje;
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Asesorar e intervenir en instituciones escolares, sociales, hospitalarias y en la consulta privada realizando asesoramiento institucional, orientación vocacional y ocupacional, diagnóstico, atención y orientación a sujetos con dificultades de aprendizaje, necesidades educativas especiales o discapacidades;
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Diseñar, dirigir y participar en programas y proyectos de investigación en los ámbitos educativo, social y cultural;
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Asesorar, dirigir y evaluar programas de actualización, capacitación y perfeccionamiento en la formación de recursos en el campo de la educación formal y no formal, presencial y a distancia; y,
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Asesorar, asistir y evaluar los procesos de enseñanza aprendizaje a nivel individual, grupal e institucional en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
Deberes y Derechos
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Ser representado por el Colegio a los efectos que establece la Constitución Provincial en el Artículo 40, inc. 10 relativo al ejercicio profesional;
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Asistir a las Asambleas con voz y voto;
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Emitir su voto y ser candidato en las elecciones para los órganos directivos del Colegio;
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Recibir asesoramiento e información del Colegio, en los casos en que sus intereses profesionales se vean vulnerados en el ejercicio de su profesión;
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Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional, colaborando con el desarrollo de su cometido;
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Solicitar la convocatoria a Asamblea conforme a las condiciones de Reglamento;
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Solicitar inspección de los libros de actas, correspondencia, libros contables y cualquier documentación, exceptuando las actas del Tribunal de Etica mientras subsistan sus actuaciones; y,
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Recibir información periódica relativa a los intereses profesionales y participar de los beneficios societarios.
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Guardar el secreto profesional;
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Publicitar su actividad profesional de acuerdo a las normas vigentes;
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Desempeñar el ejercicio profesional, conforme las normas legales, reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio;
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Derivar a profesionales habilitados y matriculados los casos que requieran de tratamientos específicos;
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Ejercer su práctica con responsabilidad, clarificando un encuadre de trabajo; y,
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Denunciar ante las autoridades del Colegio los casos de su conocimiento que constituyan ejercicio ilegal de la profesión.
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Abonar las cuotas de admisión y mensuales que fije el Colegio de Pedagogos;
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Desempeñar los cargos y comisiones que el Colegio le encomiende;
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Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea requerido; y,
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Fijar domicilio legal dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, el que deberá ser actualizado dentro de los treinta (30) días de producido cualquier cambio.
Matrícula
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Acreditar identidad personal;
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Acreditar la finalización de sus estudios universitarios mediante la presentación de título especificado en el Art. 2°;
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Declarar domicilio real y profesional, este último en jurisdicción de la Provincia de Tucumán; y,
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Declarar bajo juramento no estar comprendido en las causales de inhabilitación para el ejercicio de la profesión enumeradas en el Art. 12.
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Petición del propio interesado;
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Pérdida de la ciudadanía;
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Condena criminal que afecte su buen nombre y honor;
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Falta de pago, previa notificación de la Comisión Directiva, según lo fije el reglamento;
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Enfermedad física o mental declarada judicialmente que inhabilite transitoria o definitivamente para el ejercicio de la profesión;
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Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada del Tribunal de Etica y Disciplina;
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Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada de sentencia judicial; y,
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Inhabilitación o incompatibilidades previstas en el reglamento interno del Colegio.
Régimen Disciplinario
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Violación de las prohibiciones establecidas en la presente Ley;
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Negligencia reiterada y manifiesta, omisiones en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales;
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Violación de las normas de ética profesional e incompatibilidades que establezca el reglamento interno del Colegio;
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Protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión; y,
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Toda contravención a las disposiciones de esta Ley y del reglamento interno.
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Advertencia individual o en presencia de la Comisión Directiva, según la importancia de la falta;
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Apercibimiento escrito;
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Multa, cuyo valor depende de la gravedad de la falta, no puede superar el valor de diez (10) cuotas mensuales de las mencionadas en el Art. 9°, inc. 1);
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Suspensión de hasta seis (6) meses, en el ejercicio de la profesión; y,
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Exclusión del ejercicio profesional.
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