LEY 9393 / 2021 LEY Nº 9393 de 19 de Marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 2021
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2021
Número de Boletín29945
Fecha de Publicación25 de Marzo de 2021
Número de documento81024

Ley N° 9.393

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

TITULO I

EJERCICIO PROFESIONAL DEL DOCENTE, LICENCIADO Y PROFESOR

EN EDUCACION ESPECIAL.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 55
Artículo 1° Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio de los profesionales en educación especial, basado en los principios de integridad, ética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a las personas con necesidades educativas especiales temporales o permanentes, contribuyendo a la efectiva garantía de sus derechos constitucionales a la integración, a información y la equiparación de oportunidades.

Art. 2° El ejercicio de la actividad profesional de los docentes, licenciados y profesores en educación especial en la jurisdicción de la Provincia de Tucumán quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.
Art. 3° Se considera ejercicio profesional del docente, licenciado y profesor en educación especial:
  1. Acompañar y atender a las personas con necesidades educativas especiales.

  2. Dar una formación individualizada e inclusiva según las necesidades del alumno.

  3. Asesorar y orientar a docentes, directivos, padres y comunidad en general para sostener el proceso de inclusión e integración escolar.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Condiciones para el Ejercicio

Art. 4° Para ejercer la profesión de docentes, licenciados y profesores en educación especial en la jurisdicción de la Provincia, se requiere:
  1. Tener el título de docentes, licenciado o profesor en educación especial expedido por universidad nacional o por universidad extranjera, cuando las leyes nacionales le otorgan validez o estuviese revalidado por universidad nacional; o por instituciones de educación superior no universitaria.

  2. No estar inhabilitado para ejercer.

Art. 5° El ejercicio profesional es personal e intransferible.
Capítulo III Artículos 6 a 8

Alcances e Incumbencias

Art. 6° Alcances

El ejercicio profesional comprende la siguientes funciones:

  1. Orientación en discapacidades, trastornos, síndromes, sean estos transitorios o permanentes.

  2. Ejercer la docencia en nivel inicial, primario y secundario en todas las orientaciones y modalidades, como docente de apoyo o acompañante pedagógico.

  3. Planificar procesos educativos y procesos de enseñanza y aprendizaje.

  4. Evaluar diseños didácticos.

  5. Desarrollar metodologías de enseñanza de Educación Especial.

  6. Elaborar informes del alumno/a.

  7. Orientar y asesorar a instituciones educativas en todas las modalidades, sean éstas de gestión pública o privada.

  8. Ayudante de Gabinete Psicopedagógico.

  9. Los licenciados en educación especial podrán diseñar, implementar y dirigir proyectos de investigación.

Art. 7° Derechos

Los profesionales en educación especial tendrán derecho a:

  1. Ejercer su profesión libremente en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán acorde con la capacitación recibida, sin ser discriminados por cuestiones de género, cultura, religión o condición social de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

  2. Ejercer su actividad en forma individual o grupal, ya sea de forma privada o dentro de instituciones educativas o de salud, públicas o privadas.

  3. Contar con adecuadas garantías que faciliten el cumplimiento de la obligación de actualización y capacitación permanente cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada.

  4. Percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a su dignidad profesional, los cuales tienen carácter alimentario. El Colegio velará para que éstos sean abonados por las obras sociales, cooperativas, entidades públicas y privadas, o particulares en tiempo y forma.

Art. 8° Obligaciones

Son obligaciones de los profesionales en educación especial, sin perjuicio de las imposiciones que establezcan otras disposiciones vigentes, las siguientes:

  1. Enseñar, apoyar y orientar al alumno en su derecho a aprender según lo establece la Constitución de la Nación, de la Provincia y leyes concordantes.

  2. Brindar dicho apoyo en todos los niveles educativos sin ningún tipo de distinción de género, cultura, religión, o condición social.

  3. Brindar prestación educativa en todas aquellas problemáticas, específicas de su objeto, según los alcances definidos en el Artículo 6°, que no puedan ser abordadas por la educación común.

  4. Garantizar la integración de los alumnos con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada uno de ellos.

  5. Asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes.

  6. Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales.

  7. Trabajar en equipo con los docentes de la escuela común, consensuando formas y estrategias de abordaje.

  8. Ofrecer a los alumnos alternativas de continuidad educativa fomentando la inserción laboral.

  9. Asumir responsabilidad profesional y ética.

  10. Mantener la idoneidad profesional y técnica mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.

  11. Ejercer su práctica sin prometer resultados.

Capítulo IV Artículos 9 y 10

Prohibiciones

Art. 9° Prohibiciones

Queda prohibido a los profesionales en educación especial:

  1. Delegar facultades, funciones o atribuciones inherentes a su función.

  2. Ejercer la profesión mientras se encontrare inhabilitado.

  3. Recetar, medicar o diagnosticar.

  4. Brindar asistencia psicoterapéutica.

  5. Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en el Artículo 4° de la presente Ley ejercer como educador especial.

Art. 10 Inhabilidades

No pueden ejercer la profesión en la jurisdicción los profesionales que:

  1. Hayan sido condenados por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional por el transcurso del tiempo que determine la condena.

  2. Padezcan enfermedades físicas o mentales incapacitantes para ejercer la profesión, certificadas por junta médica y con el alcance que establezca la reglamentación.

  3. Estén sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción.

TITULO II Artículos 11 a 41

Del Colegio de Docentes, Licenciados y Profesores en Educación Especial de la Provincia de Tucumán

Capítulo I Artículos 11 a 13

Creación

Art. 11 Créase con el carácter de persona jurídica de derecho público el Colegio de Docentes, Licenciados y Profesor de Educación Especial.
Art. 12 El Colegio Profesional en Educación Especial de la Provincia de Tucumán estará integrado por los docentes, licenciados y profesores en educación especial

Tendrán las atribuciones y funciones que por la presente Ley se determinen.

Art. 13 El Colegio tendrá su asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
Capítulo II Artículo 14

Objeto y Atribuciones

Art. 14 El Colegio de Profesionales, en educación especial tendrá por objeto:
  1. El gobierno de la matrícula de los profesionales en educación especial que ejerzan en la Provincia.

  2. Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión y en resguardo de la población, estimulando la armonía y solidaridad de la misma.

  3. Procurar la defensa y protección de los profesionales en educación especial en su trabajo y remuneración ante toda clase de instituciones y para toda forma de prestación de servicios públicos o privados.

  4. Defender, a petición de los colegiados, su legítimo interés profesional y técnico, tanto en su aspecto general, como en las cuestiones que pudieran suscitarse con las entidades patronales estatales o privadas para asegurarles el libre ejercicio de la profesión.

  5. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional.

  6. Ejercer poder disciplinario sobre los profesionales en educación especial en su respectiva jurisdicción o de aquellos que sin pertenecer a la misma, sean pasibles de sanciones, por actos profesionales realizados en la Provincia.

  7. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.

  8. Instituir becas anuales.

  9. Fiscalizar los avisos, anuncios y toda forma de propaganda que efectúen los profesionales en educación especial en las condiciones que se establezcan en la reglamentación.

  10. Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, individualizando a la persona que lo hiciere y formulando la denuncia pertinente.

  11. Colaborar con las autoridades de instituciones públicas o privadas con informes, consultas, estudios, proyectos y demás trabajos relacionados con la profesión y la legislación en la materia.

  12. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas de la región.

  13. Promover o participar por medio de delegaciones en reuniones conferencias o congresos, a los fines de las previsiones dispuestas en los incisos anteriores.

  14. Fundar y sostener bibliotecas, publicar revistas y fomentar el perfeccionamiento profesional.

  15. Instituir premios o subvenciones de estímulo para ser adjudicados en concursos, trabajos o investigaciones de carácter científico.

  16. Establecer y mantener vinculaciones con entidades profesionales gremiales y científicas de todo el País y del extranjero.

  17. Promover la creación de cooperativas de los profesionales en educación especial.

  18. Aceptar arbitrajes y responder las consultas que se les sometan.

  19. Establecer anualmente el cálculo de ingresos y presupuesto de gastos en la forma que determine el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR