LEY 9393 / 2021 LEY Nº 9393 de 19 de Marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Marzo de 2021 |
Fecha de la disposición | 19 de Marzo de 2021 |
Número de Boletín | 29945 |
Fecha de Publicación | 25 de Marzo de 2021 |
Número de documento | 81024 |
Ley N° 9.393
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
EJERCICIO PROFESIONAL DEL DOCENTE, LICENCIADO Y PROFESOR
EN EDUCACION ESPECIAL.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio de los profesionales en educación especial, basado en los principios de integridad, ética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a las personas con necesidades educativas especiales temporales o permanentes, contribuyendo a la efectiva garantía de sus derechos constitucionales a la integración, a información y la equiparación de oportunidades.
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Acompañar y atender a las personas con necesidades educativas especiales.
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Dar una formación individualizada e inclusiva según las necesidades del alumno.
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Asesorar y orientar a docentes, directivos, padres y comunidad en general para sostener el proceso de inclusión e integración escolar.
Condiciones para el Ejercicio
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Tener el título de docentes, licenciado o profesor en educación especial expedido por universidad nacional o por universidad extranjera, cuando las leyes nacionales le otorgan validez o estuviese revalidado por universidad nacional; o por instituciones de educación superior no universitaria.
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No estar inhabilitado para ejercer.
Alcances e Incumbencias
El ejercicio profesional comprende la siguientes funciones:
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Orientación en discapacidades, trastornos, síndromes, sean estos transitorios o permanentes.
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Ejercer la docencia en nivel inicial, primario y secundario en todas las orientaciones y modalidades, como docente de apoyo o acompañante pedagógico.
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Planificar procesos educativos y procesos de enseñanza y aprendizaje.
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Evaluar diseños didácticos.
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Desarrollar metodologías de enseñanza de Educación Especial.
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Elaborar informes del alumno/a.
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Orientar y asesorar a instituciones educativas en todas las modalidades, sean éstas de gestión pública o privada.
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Ayudante de Gabinete Psicopedagógico.
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Los licenciados en educación especial podrán diseñar, implementar y dirigir proyectos de investigación.
Los profesionales en educación especial tendrán derecho a:
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Ejercer su profesión libremente en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán acorde con la capacitación recibida, sin ser discriminados por cuestiones de género, cultura, religión o condición social de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
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Ejercer su actividad en forma individual o grupal, ya sea de forma privada o dentro de instituciones educativas o de salud, públicas o privadas.
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Contar con adecuadas garantías que faciliten el cumplimiento de la obligación de actualización y capacitación permanente cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada.
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Percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a su dignidad profesional, los cuales tienen carácter alimentario. El Colegio velará para que éstos sean abonados por las obras sociales, cooperativas, entidades públicas y privadas, o particulares en tiempo y forma.
Son obligaciones de los profesionales en educación especial, sin perjuicio de las imposiciones que establezcan otras disposiciones vigentes, las siguientes:
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Enseñar, apoyar y orientar al alumno en su derecho a aprender según lo establece la Constitución de la Nación, de la Provincia y leyes concordantes.
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Brindar dicho apoyo en todos los niveles educativos sin ningún tipo de distinción de género, cultura, religión, o condición social.
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Brindar prestación educativa en todas aquellas problemáticas, específicas de su objeto, según los alcances definidos en el Artículo 6°, que no puedan ser abordadas por la educación común.
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Garantizar la integración de los alumnos con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada uno de ellos.
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Asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes.
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Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales.
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Trabajar en equipo con los docentes de la escuela común, consensuando formas y estrategias de abordaje.
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Ofrecer a los alumnos alternativas de continuidad educativa fomentando la inserción laboral.
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Asumir responsabilidad profesional y ética.
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Mantener la idoneidad profesional y técnica mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.
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Ejercer su práctica sin prometer resultados.
Prohibiciones
Queda prohibido a los profesionales en educación especial:
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Delegar facultades, funciones o atribuciones inherentes a su función.
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Ejercer la profesión mientras se encontrare inhabilitado.
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Recetar, medicar o diagnosticar.
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Brindar asistencia psicoterapéutica.
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Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en el Artículo 4° de la presente Ley ejercer como educador especial.
No pueden ejercer la profesión en la jurisdicción los profesionales que:
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Hayan sido condenados por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional por el transcurso del tiempo que determine la condena.
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Padezcan enfermedades físicas o mentales incapacitantes para ejercer la profesión, certificadas por junta médica y con el alcance que establezca la reglamentación.
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Estén sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción.
Del Colegio de Docentes, Licenciados y Profesores en Educación Especial de la Provincia de Tucumán
Creación
Tendrán las atribuciones y funciones que por la presente Ley se determinen.
Objeto y Atribuciones
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El gobierno de la matrícula de los profesionales en educación especial que ejerzan en la Provincia.
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Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión y en resguardo de la población, estimulando la armonía y solidaridad de la misma.
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Procurar la defensa y protección de los profesionales en educación especial en su trabajo y remuneración ante toda clase de instituciones y para toda forma de prestación de servicios públicos o privados.
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Defender, a petición de los colegiados, su legítimo interés profesional y técnico, tanto en su aspecto general, como en las cuestiones que pudieran suscitarse con las entidades patronales estatales o privadas para asegurarles el libre ejercicio de la profesión.
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Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional.
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Ejercer poder disciplinario sobre los profesionales en educación especial en su respectiva jurisdicción o de aquellos que sin pertenecer a la misma, sean pasibles de sanciones, por actos profesionales realizados en la Provincia.
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Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.
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Instituir becas anuales.
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Fiscalizar los avisos, anuncios y toda forma de propaganda que efectúen los profesionales en educación especial en las condiciones que se establezcan en la reglamentación.
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Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, individualizando a la persona que lo hiciere y formulando la denuncia pertinente.
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Colaborar con las autoridades de instituciones públicas o privadas con informes, consultas, estudios, proyectos y demás trabajos relacionados con la profesión y la legislación en la materia.
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Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas de la región.
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Promover o participar por medio de delegaciones en reuniones conferencias o congresos, a los fines de las previsiones dispuestas en los incisos anteriores.
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Fundar y sostener bibliotecas, publicar revistas y fomentar el perfeccionamiento profesional.
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Instituir premios o subvenciones de estímulo para ser adjudicados en concursos, trabajos o investigaciones de carácter científico.
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Establecer y mantener vinculaciones con entidades profesionales gremiales y científicas de todo el País y del extranjero.
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Promover la creación de cooperativas de los profesionales en educación especial.
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Aceptar arbitrajes y responder las consultas que se les sometan.
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Establecer anualmente el cálculo de ingresos y presupuesto de gastos en la forma que determine el...
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