LEY 9379 / 2021 LEY de 15 de Enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigor22 de Enero de 2021
Fecha de la disposición15 de Enero de 2021
Número de Boletín29903
Fecha de Publicación21 de Enero de 2021
Número de documento80186

Ley Nº 9.379

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Artículo 1° La presente Ley regula la actividad de la profesión y ejercicio de Guardavidas en la jurisdicción de la Provincia, incorporando disposiciones básicas y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático.
Art. 2º Tiene por objeto:
  1. Considerar y reconocer al Guardavidas habilitado como personal esencial, capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático.

  2. Disponer las funciones específicas como así también determinar las responsabilidades en el desempeño de su labor.

  3. Establecer las responsabilidades de los organismos públicos y de los titulares de las instalaciones privadas de la Provincia, relativas a los guardavidas en el ambiente acuático.

  4. Establecer las obligaciones que tienen los responsables de ambientes acuáticos, en relación a las instalaciones existentes y el suministro de equipamiento, con el fin de permitir la atenuación de riesgo para los trabajadores guardavidas garantizando la mayor efectividad en la tarea de prevención y rescate en casos de emergencia.

  5. Determinar la política general en materia de servicio de vigilancia de guardavidas en playas fluviales, lagos, lagunas, naturales o artificiales, ríos, arroyos, canales, natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados para prácticas deportivas y/o recreativas y/o en todo lugar en donde se practique o desarrolle actividades acuáticas, sean de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, pertenecientes tanto a organismos estatales o municipales, como privados, en todo el territorio de la Provincia de Tucumán.

  6. La creación del Registro Provincial Público de Guardavidas, en el cual deberán inscribirse todos los guardavidas que ejerzan la actividad en cualquier ambiente acuático del territorio Provincial.

Art. 3° Ambito de aplicación de la presente Ley es todo ambiente acuático del territorio de la Provincia, los que deberán contar obligatoriamente con servicio de guardavidas.
Art. 4° Del trabajador Guardavidas: El Guardavidas es la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad.
Art. 5º La actividad de los guardavidas es reconocida como una actividad de alto riesgo en función de sus características y del ámbito donde se desarrolla.
Art. 6° Definiciones: A los efectos de esta ley, son de aplicación las siguientes definiciones:
  1. Ambiente acuático: Es todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semi-pública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas, con exclusión de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya sea provincial o municipal.

  2. Area de responsabilidad: Es el espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan sus labores.

  3. Primeros auxilios de emergencia: Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza su vida. Incluye respiración de salvataje, reanimación cardio-pulmonar, uso de Desfibrilador Externo Automático (DEA) y atención básica de lesiones, heridas y traumas.

  4. Rescate en ambiente acuático: Destreza por la cual el guardavidas asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua.

Art. 7º Habilitación: Para desempeñarse como Guardavidas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Poseer la libreta de Guardavidas y Matrícula habilitante, debidamente expedida por la Jefatura de Policía de Tucumán, dependiente del Ministerio de Seguridad y por la Dirección de Prevención y Seguridad Acuática respectivamente y hallarse inscripto en el Registro Provincial de Guardavidas, el cual funcionará en dicha dependencia.

  2. Ser mayor de edad.

  3. Tener estudios secundarios completos.

  4. Tener aprobadas las pruebas de suficiencia intelectuales y físicas, que serán exigidas anualmente por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las disposiciones vigentes. Esta prueba deberá constar en la libreta de Guardavidas del postulante.

  5. No registrar procesamiento firme y/o condena penal firme.

  6. Homologaciones: Se considerarán válidos a los fines de la incorporación en el Registro Provincial de Guardavidas los títulos y libretas que hubieran sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, que hubiesen sido expedidos por autoridades públicas Nacionales o Provinciales y/o Escuelas de Formación Profesional de Guardavidas , del ámbito privado, competentes en la materia.

TITULO II Artículos 8 y 9

Obligaciones y Derechos del Trabajador Guardavida

Art 8º Derechos del trabajador guardavidas: Son derechos del personal guardavidas, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen las leyes, convenios colectivos, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales, los siguientes:
  1. Ampliar sus condiciones profesionales manteniéndolas actualizadas y perfeccionar su preparación técnica mediante cursos organizados por la Autoridad de Aplicación.

  2. Desempeñar su actividad en un ámbito propicio y estar provisto de los elementos necesarios para el correcto ejercicio de la misma.

  3. Acceder a escalafón y categorización, como también al derecho de participar en concursos para asumir cargos relacionados a la actividad.

  4. El derecho a que se respete la igualdad de género en la contratación y prestación del servicio profesional.

Art 9º Obligaciones del trabajador guardavidas:
  1. Prevenir accidentes que pongan en riesgo la integridad física de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR