LEY 9374 / 2020 LEY
| Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Enero de 2021 |
| Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2020 |
| Número de Boletín | 29892 |
| Fecha de Publicación | 6 de Enero de 2021 |
| Número de documento | 79954 |
Ley N° 9.374
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Objetivos
Las acciones son las siguientes:
Las destinadas a evitar daños y mitigar la erosión,
Las que tiendan a mantener y mejorar su capacidad productiva, y
Las que tengan capacidad de retención de agua, entre otras.
En todo terreno de uso agropecuario y/o forestal, su propietario, poseedor, arrendatario, usufructuario, tenedor o quien por cualquier causa ocupe y/o explote el inmueble, en adelante "el responsable", debe realizar prácticas conservacionistas y acciones estructurales que permitan aprovecharlo garantizando el correcto manejo de los escurrimientos, de manera tal que se eviten aumentos en los caudales generados en el predio, procesos erosivos en el interior y exterior del predio y descargas pluviales que pudieren producir efectos negativos en terrenos e infraestructura pública o privada.
Autoridad de Aplicación
El responsable, previo al inicio de obras o de acciones productivas y a los fines de su aprobación, debe presentar ante la Autoridad de Aplicación, la documentación técnica que dé cuenta de las prácticas conservacionistas y medidas estructurales proyectadas, debiendo contener los correspondientes planos y memorias descriptivas firmadas por profesionales competentes en la materia. La Autoridad de Aplicación debe expedirse sobre tales prácticas en el plazo de diez (10) días hábiles.
El cumplimiento de esta obligación no exime al responsable del deber de observar toda otra normativa por la que pudiera estar alcanzado ni lo libera de otras obligaciones de carácter administrativo o ambiental.
Cuando para mitigar los efectos negativos de una actividad desarrollada por algunos de los responsables mencionados en el Artículo 2° sea preciso destinar parte del terreno privado, queda el responsable obligado a afectarlo a tal fin sin que ello le genere derecho a compensación alguna, en el marco de lo dispuesto en el Libro I, Parte General, Título II, Capítulo I, Sección III "Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva", Artículos 240 "Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes" y 241 "Jurisdicción" del Código Civil y Comercial de la Nación.
Competencia
Determinar las formas de degradación del suelo productivo. Entiéndase por degradación, todos los cambios negativos en la capacidad del ecosistema para prestar bienes y servicios, ya sean ambientales, sociales, económicos o los relacionados con el uso de aguas.
Coordinar con otros organismos con competencia en la materia, las acciones dirigidas a habilitar áreas de la Provincia que se encuentran sin uso productivo.
Proponer, difundir, capacitar y concientizar a la población en técnicas conservacionistas de uso, manejo cultural y recuperación de suelos.
Fijar las pautas técnicas conservacionistas específicas a cumplir ante la presentación de un proyecto de manejo del suelo que ordena el Artículo 4°.
Impulsar activamente la constitución de consorcios voluntarios de productores para la conservación del suelo.
Proponer medidas de fomento y formular estrategias dirigidas a establecer los recursos económicos y financieros necesarios para la conservación, recuperación y el uso sostenible de los suelos.
Determinar los casos en que los escurrimientos originados en lotes sean responsables de daños sobre la infraestructura privada y/o pública y la de centros poblados.
Participar en la elaboración y ejecución de proyectos relacionados a obras de colectores secundarios y terciarios de desagües, tendientes a la recuperación de los suelos con o sin uso productivo, en coordinación con los organismos que correspondan.
Proponer las obras de defensa de los suelos, en coordinación con los Organismos que correspondan.
Supervisar la aplicación de medidas orientadas a la conservación, recuperación y el uso sostenible de los suelos, de modo compatible con la legislación vigente.
Procurar mecanismos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental en el recurso suelo, en relación a la realización de obras públicas o privadas en coordinación con el Organismo competente en materia ambiental.
Participar en la celebración de convenios con productores u organizaciones de productores, Organismos Provinciales, Nacionales o Internacionales en la materia de su competencia.
Responsables
Asimismo, los funcionarios responsables de la aplicación de la presente Ley, serán pasibles de las mismas multas que los responsables definidos en el Artículo 2°, cuando hubieren incumplidos sus deberes y se hubieran producido consecuencias dañosas por falta de control.
Establécese en el ámbito de la Autoridad de Aplicación una línea gratuita 0-800 y un Correo Electrónico Oficial, a los fines de recepcionar las denuncias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Informar a la Autoridad de Aplicación la existencia de evidentes procesos de degradación del suelo.
Efectuar los trabajos necesarios para la conservación y/o recuperación del suelo, para evitar la propagación o agravamiento de los procesos de degradación.
Presentar ante la Autoridad de Aplicación para su aprobación, de modo previo a su implementación, todo proyecto técnico destinado a mitigar efectos degradatorios del suelo.
Informar a la Autoridad de Aplicación, de modo previo a su implementación, todo cambio de uso de suelo (de agrícola a urbanizaciones, de forestal a cultivo, de agrícola a industrial, etc.) y de cambio de cultivo dentro del uso agrícola cuando ésto suponga modificaciones en el balance hidrológico del suelo, pérdida de cobertura, y toda otra información que...
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