LEY 9366 / 2020 LEY de 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2021
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29891
Fecha de Publicación 5 de Enero de 2021
Número de documento79946

Ley N° 9.366

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2021, la excepción a las disposiciones del Artículo 204 de la Ley N° 6970 -de Administración Financiera de la Provincia de Tucumán- contemplada en el Art. 2° de la Ley N° 9062 y sus modificatorias.

Art. 2°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.

Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 9.366.-

San Miguel de Tucumán, Diciembre 29 de 2020.-

Promúlguese como Ley de la...

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