LEY 9365 / 2020 LEY de 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2021
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29891
Fecha de Publicación 5 de Enero de 2021
Número de documento79945

Ley N° 9.365

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 9219, en la forma que a continuación se indica:

- En el Artículo 1°, reemplazar la expresión: "31 de Diciembre de 2020", por: "31 de Diciembre de 2021".

- En el Artículo 2°, agregar como segundo párrafo, el siguiente:

"También obtendrán el beneficio, los productores cañeros maquileros cuya única actividad sea el cultivo de caña de azúcar, que se encuentren asociados bajo la forma de Cooperativa cuya explotación individual no exceda de cien (100) hectáreas, independientemente de la superficie total de la explotación de la Cooperativa, y siempre que la Cooperativa no tribute el Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el Régimen de Convenio Multilateral".

Art. 2°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.

Claudio Antonio Perez...

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