LEY 9357 / 2020 LEY de 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2021
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29891
Fecha de Publicación 5 de Enero de 2021
Número de documento79937

Ley N° 9.357

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 8861 y sus modificatorias, en la forma que a conntinuación se indica:

- Reemplazar el Artículo 2°, por el siguiente:

Art. 2°.- Dispónese el diferimiento, hasta el 31 de Diciembre de 2021, del plazo para el pago de las cuotas del Impuesto Inmobiliario de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 cuyos vencimientos operen entre el 1 de Agosto de 2015 y 31 de Diciembre de 2020, corrrespondiente a los inmuebles afectados a las actividades de producción de caña de azúcar, en todo el territorio de la Provincia de Tucumán.

- Reemplazar el Artículo 3°, por el siguiente:

Art. 3°.- Suspéndanse los procedimientos judiciales y administrativos promovidos por cobro de créditos a favor del Estado Provincial hasta el 31 de Diciembre de 2021,

Art. 2°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.

Claudio Antonio...

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