Ley 9319, reglamentada por el decreto 3872/2014

AutorNelson B. Brunstein
Páginas193-207
193
librería editorial Juris www.editorialjuris.com
1. LEY 9319
(Hoy reglamentada por el decreto 3872/2014), queda de la siguiente forma:
Compilado por el Esc. Nelson Brunstein
ARTÍCULO 1º.- Los actos de disposición o división de inmuebles rurales no
pueden ser aprobados ni autorizados, si como consecuencia de ellos surgen
parcelas cuyas supercies no representen como mínimo una unidad econó-
mica, o que constituyéndola, el remanente del inmueble dividido pierda tal
carácter. (sin reglamentar)
ARTÍCULO 2°.- Se entiende por unidad económica la supercie mínima,
de conformación adecuada, que asegure la rentabilidad de la empresa agra-
ria de dimensión familiar y un adecuado proceso de reinversión que per-
mita su evolución favorable. No perderá ese carácter el predio físicamente
separado por caminos o canales públicos, vías ferroviarias, ríos u otros ac-
cidentes, salvo que -en atención a las circunstancias del caso- la autoridad
de aplicación determine quela separación quebranta la unidadeconómica.
Reglamentación dec. 3872/2014: ARTICULO 2°.- A los efectos del presen-
te Decreto, la Unidad Económica Agraria -UEA-queda denida por aquella
supercie mínima que se demuestre a través de un planteo productivo te-
niendo en cuenta la ubicación de las parcelas en las Regiones Agroeconómi-
cas jadas en el Anexo II, las aptitudes y características edafológicas de los
suelos, el manejo racional del predio, cuya conformación posibilite la con-
servación del recurso, el desarrollo de la empresa agraria familiar y un proce-
so de reinversión para la evolución sustentable de la misma. Los predios que
están físicamente separados por accidentes, sean naturales -ríos, arroyos,
lagunas, entre otros-, o articiales -trazado de caminos (nacionales, provin-
ciales, municipales y/o comunales) autopistas, vías férreas, entre otras- serán
considerados como una única unidad productiva, dicha circunstancia de-
berá constar en la escritura traslativa de dominio citando el expediente ad-
ministrativo que aprueba el procedimiento, así mismo se dejará constancia
en el plano de mensura a los nes de que dicha circunstancia sea tenida en
cuenta al momento de expedir los certicados catastrales.
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería es el órgano de
aplicación de esta ley y le compete expedir las autorizaciones referidas en
los artículos 4°y 5°.
Reglamentación dec. 3872/2014: ARTICULO 3°.- Será Autoridad de Apli-
cación del presente Decreto, el Ministerio de la Producción -ex Ministerio

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