LEY 9319 / 2020 LEY de 26 de Noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 2020
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2020
Número de Boletín29871
Fecha de Publicación 2 de Diciembre de 2020
Número de documento79494

Ley N° 9.319

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Establécese la asistencia integral a personas con albinismo, mediante su promoción, protección, investigación, desarrollo, asegurando el goce pleno, efectivo, permanente e igualitario en el acceso a la salud.
Art. 2° A los efectos de la presente Ley, se entiende por albinismo la condición de las personas que lo tienen, surgida de la alteración genética, congénita, autosómica, y recesiva que, en función de la variabilidad de sus tipologías, origina la disminución total o parcial de la pigmentación en la piel, ojos y cabello, dando lugar a afecciones en distintos grados.
Art. 3°

El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, garantizará el acceso gratuito a las personas comprendidas en la presente Ley para el tratamiento de la afección tipificada en el artículo precedente, de medicamentos, tratamientos psicológicos, estimulación visual desde temprana edad, lentes, protectores solares, lupas electrónicas, magnificadores y todo otro elemento y/o soporte tecnológico existente o a crearse, necesario para su tratamiento.

Art. 4° La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública, el que instrumentará los requerimientos a...

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