LEY 9284 / 2020 LEY de 13 de Agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Agosto de 2020 |
Fecha de la disposición | 13 de Agosto de 2020 |
Número de Boletín | 29796 |
Fecha de Publicación | 14 de Agosto de 2020 |
Número de documento | 78277 |
Ley N° 9.284
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
- Reemplazar los Artículos 1°, 83, 85, 87 y 90 ter, por los siguientes:
Artículo 1°.- Integración. El Poder Judicial de la Provincia de Tucumán es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, quien lo preside y representa, las Cámaras en lo Penal, en lo Civil y Comercial Común, en lo Civil en Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones, de Apelaciones del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo; los Jueces Correccionales, de Instrucción, Contravencionales, en lo Civil y Comercial Común, de Concursos y Sociedades, de Cobros y Apremios, en lo Civil en Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones, en lo Contencioso Administrativo, del Trabajo, de Paz, el Colegio de Jueces Penales, el Tribunal de Impugnación y por el Ministerio Público.
Art. 83.- Composición. El Centro Judicial Capital está compuesto de:
1. Corte Suprema de Justicia.
2. Un (1) Tribunal de Impugnación, integrado por nueve (9) Jueces.
3. Un (1) Colegio de Jueces Penales, integrado por treinta y seis (36) Jueces, cuatro (4) de Menores especialistas en la materia y dos (2) de Ejecución.
4. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común, dividida en tres (3) Salas.
5. Una (1) Cámara de...
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