LEY 9284 / 2020 LEY de 13 de Agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2020
Número de Boletín29796
Fecha de Publicación14 de Agosto de 2020
Número de documento78277

Ley N° 9.284

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Créanse ocho (8) cargos de Jueces en el fuero Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital.
Art. 2° Créanse siete (7) cargos de Jueces Penales que integrarán el Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, de los cuales uno (1) deberá ser especialista en el juzgamiento de menores de edad, y uno (1) será Juez de Ejecución Penal.
Art. 3° Créase en el ámbito del Centro Judicial Capital dos (2) Juzgados de Instrucción Penal Conclusional y una Cámara Penal Conclusional con tres (3) Salas Penales para dar cumplimiento al "Período de Resolución de Causas Pendientes".
Art. 4° Modifícase la Ley N° 6238 de la forma que se indica a continuación:

- Reemplazar los Artículos 1°, 83, 85, 87 y 90 ter, por los siguientes:

Artículo 1°.- Integración. El Poder Judicial de la Provincia de Tucumán es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, quien lo preside y representa, las Cámaras en lo Penal, en lo Civil y Comercial Común, en lo Civil en Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones, de Apelaciones del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo; los Jueces Correccionales, de Instrucción, Contravencionales, en lo Civil y Comercial Común, de Concursos y Sociedades, de Cobros y Apremios, en lo Civil en Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones, en lo Contencioso Administrativo, del Trabajo, de Paz, el Colegio de Jueces Penales, el Tribunal de Impugnación y por el Ministerio Público.

Art. 83.- Composición. El Centro Judicial Capital está compuesto de:

1. Corte Suprema de Justicia.

2. Un (1) Tribunal de Impugnación, integrado por nueve (9) Jueces.

3. Un (1) Colegio de Jueces Penales, integrado por treinta y seis (36) Jueces, cuatro (4) de Menores especialistas en la materia y dos (2) de Ejecución.

4. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común, dividida en tres (3) Salas.

5. Una (1) Cámara de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR