LEY 9278 / 2020 LEY de 27 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición27 de Julio de 2020
Número de Boletín29785
Fecha de Publicación30 de Julio de 2020
Número de documento78068

Ley N° 9.278

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Créase el Programa Provincial de Donación Voluntaria de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19, con fines terapéuticos.
Art. 2° El presente Programa tiene por finalidad el fomento, concientización y promoción de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados del virus COVID-19, mediante una campaña informativa por medios de difusión oral, escrito o digital.
Art. 3° Crear el Registro Provincial de Pacientes recuperados de la enfermedad producida por el virus COVID-19, el cual será manejado de forma confidencial por el Ministerio de Salud Pública.
Art. 4° Emitir un certificado de donante, tendiente a la justificación laboral por la inasistencia, según lo expresado en el Inc

C del Artículo 47 de la Ley Nacional N° 22.990 y Provincial N° 7283.

Art. 5° En todos los casos, el personal de la salud interviniente, deberá guardar el correspondiente Secreto Profesional establecido en virtud a lo expresado en el Artículo 19 de la Constitución Nacional, en el Artículo 156 del Código Penal Argentino y la Ley Nacional N° 25.326 y sus concordantes, con respecto al Secreto Profesional.
Art. 6° Comuníquese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la...

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