LEY 9276 / 2020 LEY de 27 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición27 de Julio de 2020
Número de Boletín29785
Fecha de Publicación30 de Julio de 2020
Número de documento78066

Ley N° 9.276

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble ubicado en la localidad de Banda del Río Salí, departamento Cruz Alta, identificado, en mayor extensión, con el Plano de Unificación y División N° 35.849/2000, como Fracción B, con las siguientes medidas y linderos:

Norte: 170,00 mts. con propiedad de Sal, Gentili y varios propietarios;

Sur: 170,00 mts. con propiedad de Paz y Posse, Suc. de Madrid Rodríguez Castillo y propiedad de Budeguer;

Este: 352,75 mts. con Cementerio Cevil Pozo;

Oeste: 352,75 mts. con propiedad de Paz y Posse.

Con una superficie aproximada de 6 Has.

Identificado, en mayor extensión, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 572.897; Circunscripción: II; Sección C, Lámina: 118; Parcela: 190 E; Matrícula 8128 B, Orden: 280 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-8232.

Art. 2°.- Destínase el inmueble descripto, a la ampliación del Cementerio de Cevil Pozo, departamento Cruz Alta.

Art. 3°.- Comuníquese.-

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