LEY 9275 / 2020 LEY de 21 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición21 de Julio de 2020
Número de Boletín29780
Fecha de Publicación23 de Julio de 2020
Número de documento77999

LEY N° 9.275

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble detallado en la Ley N° 8691, con iguales fines que los allí descriptos.

Art. 2°.- Convalídese todo lo actuado por Fiscalía de Estado, en el Expediente Administrativo N° 14.422/377-2014 correspondiente a la mencionada ley.

Art. 3°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de julio del año dos mil veinte.

Dr. Gerónimo Vargas Aignasse, Vicepresidente 1° H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán

REGISTRADA BAJO EL N° 9.275.-

San Miguel de Tucumán, Julio 21 de 2020.-

Promúlguese como Ley de...

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