LEY 9268 / 2020 LEY de 1 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2020
Número de Boletín29768
Fecha de Publicación 3 de Julio de 2020
Número de documento77864

Ley N° 9.268

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Articulo 1° Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble detallado en la Ley N° 8649, con iguales fines que los allí descriptos.
Art. 2° Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 8649.
Art. 3° Convalídese todo lo actuado por Fiscalía de Estado, en el expediente administrativo correspondiente.
Art. 4° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte.

C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.

Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 9.268

San Miguel de Tucumán, 1 de julio de 2020.-

Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR