LEY 9266 / 2020 LEY de 1 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2020
Número de Boletín29768
Fecha de Publicación 3 de Julio de 2020
Número de documento77849

Ley N° 9.266

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 8523 en la forma que a continuación se detalla:
  1. - Sustituir el Art. 2°, por el siguiente:

    Art. 2°.- La Comisión Provincial creada por esta Ley estará integrada de la siguiente manera:

    1. Tres (3) Legisladores en representación de la H. Legislatura, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría. Por cada titular se designará un (1) suplente.

    2. El Ministro Público Fiscal.

    3. El Ministro Pupilar y de la Defensa.

    4. El Secretario de Estado de Derechos Humanos.

    5. Tres (3) personas representativas de la sociedad civil, que acrediten honorabilidad e integridad ética socialmente reconocida, trayectoria y destacada conducta en el fortalecimiento de los valores, principios y prácticas para la vida en democracia. Por cada titular se designará un (1) suplente.

    La Comisión Provincial elegirá su Presidente quien tendrá doble voto en caso de empate.

    Los integrantes de la Comisión Provincial se desempeñarán con carácter ad honórem.

    El Ministro Público Fiscal y el Ministro Pupilar y de la Defensa podrán asistir por sí o a través de los representantes que designen.

    La Comisión Provincial dictará su propio reglamento de funcionamiento.

  2. - Incorporar como Art. 5° nuevo, el siguiente:

    Art. 5°.- Inhabilidades e incompatibilidades. No podrán ser postulantes para integrar la Comisión Provincial en representación de la sociedad civil:

    1. Los Legisladores, magistrados, funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo con jerarquía de Director o superior y funcionarios del Poder Judicial con jerarquía de Secretario o superior;

    2. El personal dependiente, adscripto o en comisión de servicios en el Ministerio de Gobiemo y Justicia, en el Ministerio de Seguridad, en el Departamento General de Policía o en la Secretaría de Estado de Derechos Humanos;

    3. Quienes hayan sido denunciados ante la Secretaría de Estado de Trabajo por maltrato o acoso laboral y se encuentre probada la imputación;

    4. Quienes mantengan incumplimientos con los deberes de asistencia familiar;

    5. Quienes hayan sido destituidos por juicio político o mediante jurado de enjuiciamiento;

    6. Quienes hayan sido condenados por delitos dolosos con sentencia firme.

    El cese de uno de los representantes de la sociedad civil, por incapacidad sobreviniente acreditada fehacientemente, o por...

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