LEY 9263 / 2020 LEY de 1 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor22 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2020
Número de Boletín29767
Fecha de Publicación 2 de Julio de 2020
Número de documento77841

Ley N° 9.263

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Establécese una multa de entre Pesos Diez Mil ($10.000.-) y Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-) según la gravedad del hecho, a toda persona física o jurídica que por cualquier motivo discrimine, publicare o expusiera de forma verbal su desagrado, en contra de las personas que por su condición profesional de la salud tanto público como privado y voluntarios, se encuentren abocados al cuidado y atención de personas que contrajeron la enfermedad producida por el virus COVID 19, así también como pacientes o que se encuentren sometidos a estudios y análisis previos.

Art. 2° Las sanciones establecidas en el artículo precedente, serán aplicables mientras dure la Emergencia Sanitaria producida por la Pandemia por el brote del virus COVID 19 y lo recaudado será depositado en la cuenta oficial del Ministerio de Salud Pública.
Art. 3° El Organo de Aplicación de la presente Ley será el Comité Operativo de Emergencia (COE).
Art. 4° Comuníquese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte

C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo...

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