LEY 9260 / 2020 LEY de 1 de Julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Agosto de 2020 |
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2020 |
Número de Boletín | 29767 |
Fecha de Publicación | 2 de Julio de 2020 |
Número de documento | 77827 |
Ley N° 9.260
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Límite Norte: Río Mandolo; Río Romano y Río Balderrama;
Límite Sur: Río Seco;
Límite Este: Río Salí;
Límite Oeste: Ruta Provincial N° 324.
Queda la jurisdicción delimitada sujeta a las disposiciones de la presente norma. Instrúyese a la Dirección General de Catastro a registrar en su sistema, la cartografía aprobada, conforme al detalle del Anexo I.
El mantenimiento de la funcionalidad y de la estructura del Sistema de Drenaje de la Cuenca Productiva de Balderrama, así como la operación es competencia del Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de los organismos y reparticiones de su dependencia, queda facultado a arbitrar todas las medidas conducentes para la implementación de la presente norma, y asimismo a firmar convenios con organismos provinciales, nacionales e internacionales y con particulares y entidades de usuarios de la Cuenca.
Todos los poseedores, titulares dominiales, arrendatarios y tenedores a cualquier título de los inmuebles comprendidos dentro de la traza deben respetar las normas de mantenimiento y operatividad del Sistema de Drenaje y permitir el libre acceso a los fines de la presente Ley.
Este Comité está integrado por miembros representantes de los usuarios del Sistema de Drenaje de la Cuenca Productiva de Balderrama y del Poder Ejecutivo Provincial:
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Un (1) Presidente. Es el funcionario a cargo de la Dirección de Unidad para el Desarrollo Productivo, organismo comitente de la...
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