Ley 9240 / 2020. Ley del 06 de Mayo de 2020. Aviso Nro: 77306 de 6 de Mayo de 2020

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2020
Número de Boletín29728
Fecha de Publicación 6 de Mayo de 2020
Número de documento77306

LEY N° 9.240

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Declárase Obligatorio, como barrera preventiva en todo el territorio de la Provincia, el uso de barbijos, tapabocas o máscaras faciales a todas las personas que circulen en la vía pública, establecimientos públicos y privados, transporte público, comercios, instituciones bancarias, y demás lugares de concurrencia masiva.
Art. 2° Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública, conjuntamente con el Ministerio de Seguridad de la Provincia.
Art. 3° El Poder Ejecutivo a través de las Autoridades de Aplicación deberán realizar una campaña de concientización y difusión acerca de la obligatoriedad y beneficios del uso de este medio preventivo de protección; en los términos que establecen los organismos sanitarios competentes en la materia.
Art. 4° Se faculta a la Autoridad de Aplicación a determinar el establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 5° Comuníq...

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