Ley 9236 / 2020. Ley del 24 de Abril de 2020. Aviso Nro: 77292 de 5 de Mayo de 2020
Fecha de publicación | 05 Mayo 2020 |
Fecha de disposición | 05 Mayo 2020 |
Número de registro | 77292 |
Número de Gaceta | 29727 |
Ley N° 9.236
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
1) En el Artículo 1°:
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Deudas comprendidas:
Las deudas a las cuales se refiere el primer párrafo, serán las vencidas y exigibles al 28 de Febrero de 2020, inclusive.
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Sustituir en el inciso g) las expresiones:
"período fiscal 2016" y "31 de Marzo de 2016", por las siguientes:
"período fiscal 2020" y "28 de Febrero de 2020", respectivamente.
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La fecha a la cual se refiere el sexto párrafo será el 31 de Diciembre de 2018.
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Incorporar en el octavo párrafo, a continuación de la expresión "Artículo 2°", la siguiente:
", por la Tasa al Uso Especial del Agua".
2) En el Artículo 2°:
Suprimir en el inciso b) la expresión:
"y la Tasa al Uso Especial del Agua".
3) En el Artículo 3°:
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Sustituir la expresión:
"1° de Abril de 2016", por la siguiente:
"2 de Marzo de 2020".
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Incorporar como último párrafo, el siguiente:
"El cumplimiento de la condición establecida en este artículo, deberá acreditarse fehacientemente al momento de la interposición de la solicitud de acogimiento al presente Régimen."
4) En el Artículo 4°:
La fecha de vencimiento será el 30 de Junio de 2020, inclusive.
5) En el Artículo 5°:
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Sustituir los incisos a), b) y c), por los siguientes:
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90% (noventa por ciento) por pago al contado, 70% (setenta por ciento) mediante pagos parciales y 80% (ochenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2020, cuando el acogimiento al presente Régimen se produzca hasta el 30 de Abril de 2020, inclusive.
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80% (ochenta por ciento) por pago al contado, 60% (sesenta por ciento) mediante pagos parciales y 70% (setenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2020, cuando el acogimiento al presente Régimen se produzca durante el mes de Mayo de 2020.
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70% (setenta por ciento) por pago al contado, 50% (cincuenta por ciento) mediante pagos parciales y 60% (sesenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2020, cuando el acogimiento al presente Régimen se produzca durante el mes de Junio de 2020."
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Incorporar como último párrafo, el siguiente:
"Los beneficios de reducción de intereses previstos en el presente artículo, no resultan de aplicación respecto de las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas."
6) En el Artículo 6°:
Condonación y eximición de intereses:
Las fechas a las cuales se refieren el primer y segundo párrafo de dicho artículo serán:
31 de Diciembre de 2018 y 31 de Diciembre de 2017, respectivamente.
7) En el Artículo 7°:
Sanciones y recargos:
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Incorporar en el inciso b) del primer párrafo, a continuación de la expresión "Ley Nacional N° 24.769", la siguiente:
"o por el Artículo 20 del Régimen Penal Tributario aprobado por la Ley Nacional N° 27.430".
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No resulta de aplicación lo establecido en el último párrafo del inciso b) del primer párrafo.
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Sustituir el inciso c) del primer párrafo por el siguiente:
"c) En los casos en que el sujeto haya incurrido en alguna de las conductas tipificadas en los Artículos 82, 85 y 86 del Código Tributario Provincial y, al momento del acogimiento al presente régimen, no se le hubiese notificado la instrucción sumarial correspondiente, las sanciones de multas respectivas quedarán reducidas -siempre que cumplimente la obligación formal o material omitida, susceptible de cumplimiento- de la siguiente manera:
1) Artículo 82:
al 35% (treinta y cinco por ciento) de su mínimo legal.
2) Artículo 85:
al 25% (veinticinco por ciento) de su mínimo legal.
3) Artículo 86:
al 15% (quince por ciento) de su mínimo legal.
Quedan excluidos de lo establecido en el párrafo anterior los...
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