Ley 9235 / 2020. Ley del 23 de Abril de 2020. Aviso Nro: 77214 de 24 de Abril de 2020

Fecha de la disposición24 de Abril de 2020
Número de Boletín29721
Fecha de Publicación24 de Abril de 2020
Número de documento77214

LEY Nº 9.235

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modificar la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

1- Sustituir en el Inciso 2. del cuarto párrafo del Artículo 82, la expresión:

"el plazo previsto en la Ley N° 4537 -Ley de Procedimiento Administrativo- y sus modificatorias para su contestación", por la siguiente:

"un plazo mínimo de diez (10) días para su contestación":

2- Incorporar como segundo, tercero y cuarto párrafo del Artículo 91, los siguientes:

La simple mora en el ingreso de los tributos por parte de los agentes de retención, percepción o recaudación cuando el mismo se efecúe espontáneamente, hará surgir la obligación de abonar conjuntamente con aquellos el siguiente recargo, calculado sobre el importe original:

1. Hasta diez (10) días corridos de atraso:

20% (veinte por ciento) del impuesto que se ingrese fuera de término.

2. Hasta veinte (20) días corridos de atraso:

30% (treinta por ciento) del impuesto que se ingrese fuera de término.

3. Hasta treinta (30) días corridos de atraso:

50% (cincuenta por ciento) del impuesto que se ingrese fuera de término.

La aplicación del recargo por simple mora será automática y no requerirá acto administrativo alguno, debiendo hacerse efectiva juntamente con el pago del impuesto e intereses, identificándose la imputación a dicho concepto en la forma que disponga la Dirección General de Rentas.

El recargo previsto dentro de los plazos establecidos por el presente artículo será liberatorio de las sanciones establecidas en los Artículos 85 Y 86 de este Cuerpo Legal.

3- En el Artículo 214:

  1. Sustituir en el tercer párrafo, la expresión:

    "domiciliarios o ubicados en territorio provincial", por la siguiente:

    "domiciliados o ubicados en el territorio provincial o cuando el prestador o locador contare con una presencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR