LEY 9190 / 2019 LEY 9190 de 1 de Octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2019
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2019
Número de Boletín29592
Fecha de Publicación 9 de Octubre de 2019
Número de documento74482

Ley N° 9.190

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), en la forma que a continuación se indica:

- Sustituir el Art. 160 duodecies, por el siguiente:

Art. 160 duodecies. Funciones: El Auxiliar de Defensor Penal actuará por delegación y bajo la supervisión y dirección del Defensor Oficial Penal. En el ejercicio de su cargo podrá intervenir en todos los actos en los que puede actuar el Defensor Oficial Penal de quien dependa. Ello sin perjuicio de las disposiciones e instrucciones generales que podrá determinar mediante reglamentación el Ministerio Pupilar y de la Defensa. El Auxiliar de Defensor Penal tiene responsabilidad personal por su conducta negligente o comisión de un acto irregular en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad del Defensor Oficial Penal por su obligación de supervisión y control. Para ser Auxiliar de Defensor Penal se requiere poseer título de abogado con dos (2) años de ejercicio de la profesión o antigüedad en el Poder Judicial. La designación de los Auxiliares de Defensores Penales, se efectuará por Resolución del Ministro Pupilar y de la Defensa teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

- Reemplazar el Art. 160 quaterdecies, por el siguiente:

"Art. 160 quaterdecies. Funciones: El Auxiliar de Defensor Civil y del Trabajo actuará por delegación y bajo la supervisión y dirección del Defensor Oficial Civil y del Trabajo. En el ejercicio de su cargo podrá intervenir en todos los actos en los que puede actuar el Defensor Civil y del Trabajo de quien dependa. Ello sin perjuicio de las disposiciones e instrucciones generales que podrá determinar mediante reglamentación el Ministerio Pupilar y de la Defensa. El Auxiliar de Defensor Civil y del Trabajo tiene responsabilidad personal por su conducta negligente o comisión de un acto irregular en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad del Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo por su obligación de supervisión y control. Para ser Auxiliar de Defensor Civil y del Trabajo se requiere poseer título de abogado con dos (2) años de ejercicio de la profesión o antigüedad en el Poder Judicial. La designación de los Auxiliares de Defensor Civil y del Trabajo, se...

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