LEY 9186 / 2019 LEY Nº 9186 de 9 de Septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Septiembre de 2019 |
Fecha de la disposición | 9 de Septiembre de 2019 |
Número de Boletín | 29574 |
Fecha de Publicación | 13 de Septiembre de 2019 |
Número de documento | 74082 |
Ley N° 9.186
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
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- Incorporar como último párrafo del Artículo 13, el siguiente:
"Aquellos que pasen a la instancia de entrevistas personales, con carácter previo, deberán someterse a una evaluación psicológica que será realizada conforme lo determine la reglamentación del CAM.".
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- Sustituir el Artículo 14, por el siguiente:
"Art. 14.- El Consejo Asesor de la Magistratura debe declarar desierto el concurso en los siguientes casos: a. Cuando el número de inscriptos fuere menor a tres (3); b. Si por lo menos tres (3) postulantes no pasan a la entrevista en las condiciones establecidas en el Artículo 13; c. Cuando el Poder Ejecutivo no tenga posibilidad de elegir entre tres (3) postulantes de la lista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 16 segundo párrafo.".
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- Sustituir el Artículo 16, por el siguiente:
"Art. 16.- Concluido el proceso de selección, el CAM eleva al Poder Ejecutivo una lista de tres (3) postulantes, por orden de mérito, de conformidad a lo previsto en el Artículo 101 inciso 5° de la Constitución Provincial.
No podrán elevarse, a la vez, Ternas que contengan un mismo postulante.
Elevada la lista de tres (3) postulantes el Poder Ejecutivo elegirá uno de ellos, pudiendo prescindir de dicho orden de mérito, y lo remitirá a la Legislatura para su tratamiento. En caso de que el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no tenga la posibilidad de elegir entre tres (3) postulantes, deberá comunicar esta situación al CAM a fin de que complete la lista con el próximo postulante según el orden de mérito. En caso de no existir otro postulante en condiciones para poder completar la lista con el mínimo de tres (3) postulantes, deberá declarar desierto el concurso en los términos del Art. 14.
El Poder Ejecutivo en ningún caso podrá enviar a la Legislatura un nombre que no estuviere en la lista que le fuera remitida por el CAM. Si la Legislatura no aprueba el pliego remitido, el Poder Ejecutivo debe elegir otro nombre, siempre dentro del listado, hasta que se consiga la aprobación...
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