LEY 9169 / 2019 LEY 9169 de 15 de Abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2019
Fecha de la disposición15 de Abril de 2019
Número de Boletín29475
Fecha de Publicación17 de Abril de 2019
Número de documento71878

Ley N° 9.169

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Sustitúyanse los Artículos 4°, 19, 33, 42, 46 y 47 de la Ley N° 6944 -Código Procesal Constitucional-, por los siguientes:"

Art. 4°.- Competencia. Las acciones de Hábeas Corpus, Amparo y de protección de los derechos comunes o difusos, y de inconstitucionalidad se interponen y sustancian ante los magistrados que por materia corresponda. Cuando se trate de actos lesivos que emanen de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Tribunales de Impugnación, Cámara de Apelaciones y Cámaras de Instancia Unica, tienen competencia exclusiva para entender en la petición la Corte Suprema de Justicia. Si el acto emana de un Juez de Primera Instancia, entiende la Cámara de Apelaciones correspondiente, si el acto emana de Colegio de Jueces entiende el Tribunal de Impugnación.

Art. 19.- Jurisdicción. Es competente para conocer de estas acciones el Colegio de Jueces o el Tribunal de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice, tenga o pueda tener efecto. Cuando un mismo acto u omisión afecte el derecho de varias personas, entiende en todas estas acciones los magistrados que han prevenido, disponiéndose la acumulación de autos, en su caso.

Art. 33.- Competencia. Son competentes para entender en los Hábeas Corpus los magistrados integrantes del Colegio de Jueces, según las reglas que establecen su jurisdicción territorial.

Art. 42.- Audiencia. Sólo si el Tribunal lo considera necesario, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, deberá citar a los interesados a una audiencia. En tal caso, la persona que se encuentra privada de su libertad, debe necesariamente estar presente.

Cuando el amparado no estuviera privado de su libertad la audiencia es obligatoria.

Si el amparado no nombra defensor, se le nombrará defensor oficial, quien lo representará en caso de ausencia.

El Juez deberá asistir personalmente a la audiencia, sin poder delegar en funcionarios del Juzgado.

La audiencia comienza con la lectura del Hábeas Corpus y del informe presentado con las pruebas producidas. Tienen oportunidad para expresarse la autoridad requerida y el amparado personalmente o por intermedio de su asistencia letrada o defensor. El Tribunal puede interrogar a las partes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR