LEY 9163 / 2019 LEY Nº 9.163 de 7 de Febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 2019
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2019
Número de Boletín29435
Fecha de Publicación15 de Febrero de 2019
Número de documento70799

Ley N° 9.163

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase el Artículo 24 de la Ley N° 7876 de la forma que se indica a continuación:

- Sustituir el inciso 4., por el siguiente:

4. Designar a las Autoridades de las Mesas receptoras de votos entre los docentes que desarrollan tareas en las escuelas públicas y/o privadas de la Provincia, conforme a la nómina que a tal fin deberá remitir el Ministerio de Educación, de acuerdo a los docentes que voluntariamente se inscriban.

Adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta organización y desarrollo de los comicios, y el fiel cumplimiento de la legislación electoral.

Capacitar a los docentes que sean designados como Autoridad de Mesa, asignándoles preferentemente como lugar de desempeño el establecimiento donde cumplan funciones.

La función de Autoridad de Mesa, podrá ser remunerada de acuerdo a los valores y montos que determine la Junta Electoral.

La Junta Electoral podrá designar Autoridades de Mesa a personas que no cumplan los requisitos precedentes, cuando fuere imposible cubrirlas con las personas señaladas en el primer párrafo.

Art. 2°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de...

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