LEY 9146 / 2018 LEY de 26 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29402
Fecha de Publicación28 de Diciembre de 2018
Número de documento70086

Ley N° 9.146

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° La Policía de la Provincia de Tucumán, podrá prestar Servicios Adicionales de Vigilancia y Seguridad de carácter discontinuos y excepcional, pudiendo afectar bienes y equipos que sean necesarios para su cumplimiento; a las Instituciones Públicas y Privadas que lo soliciten, las que deberán abonar un arancel por dicho servicio conforme lo determine la reglamentación

Cuando se tratare de Entidades Autárquicas y/o Descentralizadas, Empresas o Instituciones Provinciales que requieran cubrir necesidades especiales de seguridad y prevención, deberán contratar el servicio establecido por la presente Ley.

Art. 2° El Personal Policial que preste Servicio Adicional, deberá encontrarse revistando en servicio efectivo y en horas de descanso

Dicho Servicio será de carácter voluntario, debiendo el Departamento General de Policía llevar un registro especial de inscripción, distribución y supervisión obligatorios, conforme lo determine la reglamentación. El Servicio Adicional deberá estar registrado, y su incumplimiento por parte del personal policial será considerado falta gravísima y dará lugar a la sanción correspondiente.

Art. 3°

Lo recaudado en concepto de Servicio Adicional será distribuido, de la siguiente manera: a) el 85% (ochenta y cinco por ciento) para...

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