LEY 9145 / 2018 LEY de 26 de Diciembre de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Diciembre de 2018 |
Fecha de la disposición | 26 de Diciembre de 2018 |
Número de Boletín | 29402 |
Fecha de Publicación | 28 de Diciembre de 2018 |
Número de documento | 70085 |
Ley N° 9.145
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Art. 2°.- La regulación sobre el uso de las armas de fuego está sujeta a los Principios Básicos sobre empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y demás normativas internacionales y regionales de derechos humanos en las condiciones de su vigencia.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.
REGISTRADA BAJO EL N° 9.145.-
San Miguel de Tucumán, Diciembre 26 de 2018.-
Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
Dr. Juan Luis Manzur, Gobernador de Tucumán.
Claudio Adolfo Maley, Ministro de Seguridad.
ANEXO
MARCO REGULATORIO DEL USO RACIONAL DE LA FUERZA Y ARMAS EN LA POLICIA DE TUCUMAN PARA LA PROTECCION DE LA CIUDADANIA y LA PREVENCION DEL DELITO
La Policía de Tucumán, en ejercicio del Estado Policial en virtud de las obligaciones y facultades emergentes de las Leyes N° 3656 y N° 3823 que implica el deber de protección de la vida, la libertad y la propiedad de las personas a riesgo de su vida o integridad personal, y que la posibilidad de poner en riesgo la vida e integridad física es inherente a la profesión policial, dichos riesgos deben minimizarse y tomarse estrictamente en la medida de lo necesario.
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