LEY 9145 / 2018 LEY de 26 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29402
Fecha de Publicación28 de Diciembre de 2018
Número de documento70085

Ley N° 9.145

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Apruébase el "Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía de Tucumán para la protección de la ciudadanía y la prevención del delito", que forma parte de la presente como Anexo.

Art. 2°.- La regulación sobre el uso de las armas de fuego está sujeta a los Principios Básicos sobre empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y demás normativas internacionales y regionales de derechos humanos en las condiciones de su vigencia.

Art. 3°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.

Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 9.145.-

San Miguel de Tucumán, Diciembre 26 de 2018.-

Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

Dr. Juan Luis Manzur, Gobernador de Tucumán.

Claudio Adolfo Maley, Ministro de Seguridad.

ANEXO

MARCO REGULATORIO DEL USO RACIONAL DE LA FUERZA Y ARMAS EN LA POLICIA DE TUCUMAN PARA LA PROTECCION DE LA CIUDADANIA y LA PREVENCION DEL DELITO

ARTICULO 1° El presente Marco Regulatorio es de observancia obligatoria para los integrantes de la Policía de Tucumán; y tiene como objetivo establecer los parámetros y condiciones necesarias para el uso racional de la fuerza y de las armas en el ejercicio de sus funciones de protección de la ciudadanía y de prevención del delito.
ARTICULO 2°

La Policía de Tucumán, en ejercicio del Estado Policial en virtud de las obligaciones y facultades emergentes de las Leyes N° 3656 y N° 3823 que implica el deber de protección de la vida, la libertad y la propiedad de las personas a riesgo de su vida o integridad personal, y que la posibilidad de poner en riesgo la vida e integridad física es inherente a la profesión policial, dichos riesgos deben minimizarse y tomarse estrictamente en la medida de lo necesario.

ARTICULO 3° Cada Funcionario Policial de la Policía de Tucumán debe comprender que en los actos diarios del servicio o en su accionar aislado representa la imagen de la Fuerza, por lo tanto, deberá mantener en todo lugar y circunstancia la correcta postura y el proceder que corresponde a un miembro de la Institución Policial.
ARTICULO 4° El trato para con los ciudadanos, debe ser siempre amable y respetuoso, demostrando buenas...

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