LEY 9142 / 2018 LEY de 18 de Diciembre de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Diciembre de 2018 |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2018 |
Número de Boletín | 29399 |
Fecha de Publicación | 21 de Diciembre de 2018 |
Número de documento | 69961 |
Ley N° 9.142
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
REGULACION DEL TURISMO ACTIVO
AMBITO DE APLICACION
Se entiende por "Turismo Activo" a las prácticas comerciales que se desarrollen en el marco de un ambiente natural, en tierra, agua o aire, para explorar y vivenciar una experiencia que supone la existencia de un riesgo controlado y cierto grado de destreza o esfuerzo físico por parte de quien lo practica. Tales acciones deben cumplir con normas específicas de seguridad y protección, requiriendo para ello a un prestador especializado, registrado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Se considera "prestadores de Turismo Activo" a las personas físicas o jurídicas que presten de manera habitual, de forma permanente o por temporadas, servicios en alguna de las actividades de Turismo Activo, por sí mismos o a través de personas de su dependencia, o que alquilen bienes o equipamiento para la realización de dichas actividades y que posean las debidas habilitaciones técnicas o profesionales, conforme a la normativa y a la naturaleza de la actividad de que se trate.
ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO
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Actividades en tierra:
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Trekking.
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Montañismo.
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Escalada libre y Rappel.
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Canyoning.
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Canopy y Tirolesa.
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Cicloturismo y Mountain Bike.
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Excursiones en vehículo todo terreno.
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Cabalgatas.
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Safari fotográfico. Observación de flora y fauna.
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Cuatriciclos.
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Actividades en agua:
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Kayak.
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Rafting.
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Canotaje.
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Navegación lacustre.
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Pesca.
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Buceo.
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Actividades en aire
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Parapente.
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Paracaidismo.
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Vuelo en paramotor y paratrike.
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Vuelo en avión de pequeño porte, conforme están determinados por la Administración Nacional de Aviación Civil o el organismo que en el futuro la reemplace.
REGISTRO DE PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO
No pueden ser registrados quienes tengan condena penal por delito doloso, hasta transcurrido el doble del plazo de la condena.
La veracidad de la información brindada al momento de la solicitud de registración, así como su acreditación y subsistencia es exclusiva responsabilidad de los respectivos prestadores.
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- Memoria descriptiva que debe consignar condiciones generales y particulares de la prestación, puntos de inicio y finalización, duración, etapas que la conforman, circuitos e itinerarios, equipamiento necesario, indicando el nivel de riesgo de las mismas.
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- Plan de manejo.
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- Detalle de equipamiento, vehículos o medios necesarios para el desarrollo de la actividad, personal afectado y documentación respaldatoria.
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- Títulos de propiedad a nombre del prestador de los bienes y equipos afectados al desarrollado de la actividad.
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- Autorización de los propietarios cuando la prestación se desarrolle en tierras privadas o del organismo de aplicación pertinente si se trata de áreas protegidas o cuando la prestación así lo requiera.
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- Canales de comercialización a utilizar.
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- Modelo de contrato.
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- Copias certificadas de las pólizas de seguros pertinentes.
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- Copia de la licencia comercial emitida por el organismo que correspondiere.
La falta de inscripción es condición suficiente para calificar la actividad desarrollada como clandestina, dando lugar a las sanciones establecidas en la Ley N° 7484 y en la presente Ley.
El incumplimiento con el deber de información será considerado de la forma establecida en el último párrafo del Art. 6° de la presente Ley.
En caso de que, por el riesgo o especialización inherente a una modalidad de Turismo Activo, se requiera certificación de idoneidad de las personas físicas que soliciten su inscripción en el Registro o que presten servicios bajo dependencia de un prestador registrado, se debe...
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